Una Empresa por Acciones Simplificadas puede operar bajo IRE SIMPLE o IRE General según su situación tributaria. Pero hay una regla que conviene revisar antes de realizar la primera operación de comercio exterior: si la empresa inicia actividades de importación o exportación, debe liquidar el Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen General.
No es una novedad creada en octubre de 2026, sino una guía práctica basada en normativa vigente. El artículo 28 de la Ley N.º 6380/2019 establece que los importadores y exportadores deben aplicar el IRE General. La orientación oficial de SUACE también aclara que una EAS puede optar por el SIMPLE cuando sus ingresos gravados del ejercicio anterior no superan G. 2.000.000.000 y no realiza importación o exportación.
El cambio no depende de superar G. 2.000 millones
El límite de ingresos es una condición para permanecer en el SIMPLE, pero no es la única. Una EAS puede estar muy por debajo de ese monto y, aun así, tener que trasladarse al Régimen General desde que inicia actividades de importación o exportación.
Esto no transforma la EAS en otro tipo societario ni modifica automáticamente sus accionistas o capital. Cambia el régimen de liquidación del IRE y, con ello, las obligaciones formales asociadas. La DNIT identifica al IRE SIMPLE con la obligación 701 y al IRE General con la obligación 700.
Qué trámite exige la reglamentación
El artículo 11 de la Resolución General N.º 61/2020 dispone que el contribuyente del IRE SIMPLE debe trasladarse al IRE General cuando inicia importación o exportación. Para ello debe:
- no registrar declaraciones juradas omitidas del IRE SIMPLE;
- presentar la declaración del SIMPLE en carácter de cese o clausura;
- solicitar la actualización de datos del RUC dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha desde la cual operará el traslado.
El plazo no significa que sea conveniente esperar 30 días para ordenar la situación. Antes de emitir una factura de exportación, registrarse como operador o nacionalizar una compra, conviene definir la fecha de inicio y coordinar la actualización del RUC, la documentación aduanera y el sistema contable.
Qué cambia en la gestión de la empresa
La tasa nominal del IRE sigue siendo 10% tanto en SIMPLE como en General. Sin embargo, el método de determinación y las exigencias formales no son iguales. La DNIT incluye en el Régimen General la presentación de estados financieros, registros completos, declaración anual, anticipos y retenciones cuando correspondan.
Por eso, una pyme que proyecta importar mercaderías, insumos o maquinarias, o vender bienes y servicios al exterior, debería incorporar al presupuesto el costo administrativo y contable del nuevo régimen. También debe revisar IVA, documentación electrónica, aduanas y cualquier incentivo especial aplicable a su actividad.
ContaSosa acompaña a EAS y pymes en la revisión del régimen tributario, actualización del RUC y preparación contable para operaciones de comercio exterior. Consultas: 0973703793 · eliezer@contasosa.com · contasosa.com.
