La DNIT dio un paso concreto hacia la digitalización de las exportaciones, pero todavía no impuso una obligación general. La Resolución General DNIT N.º 59/2026, fechada el 23 de octubre de 2026, designa a seis contribuyentes para el plan piloto de la Factura Electrónica de Exportación (FEE) dentro del SIFEN.
¿Qué cambió y desde cuándo?
El artículo 1 de la resolución selecciona a Manufactura de Pilar S.A., O.T.R. Import S.A. Comercial e Industrial, Fujikura Automotive Paraguay S.A., Farmacéutica Paraguaya S.A., COFCO International Paraguay S.A. y Frigorífico Concepción S.A. El artículo 2 organiza el piloto en cuatro etapas: conocimiento del modelo, adaptación y pruebas, ajustes, y finalmente emisión en producción.
El artículo 5 dispone que la resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. La resolución oficial fue incorporada al portal de la DNIT con fecha 23 de octubre. La norma no establece todavía un cronograma de adhesión general para todos los exportadores.
El límite contable y tributario que no debe confundirse
El Protocolo del plan piloto aclara dos puntos decisivos. Primero, los documentos emitidos en el ambiente de pruebas no tienen efecto ni incidencia tributaria. Segundo, una empresa podrá transmitir FEE en producción únicamente después de cumplir los requisitos técnicos y legales; recién entonces, una FEE aprobada por el SIFEN tendrá naturaleza de Documento Tributario Electrónico y podrá respaldar la exportación.
Participar tampoco genera beneficio tributario ni trato diferenciado. Los costos de desarrollo y adaptación quedan a cargo de cada empresa seleccionada, y la DNIT puede exigir ajustes en campos, eventos, validaciones y mecanismos de autenticación.
¿A quién afecta y qué conviene preparar?
La obligación inmediata recae sobre las seis empresas designadas. Para otros exportadores —incluidos los de Alto Paraná y las compañías con operaciones regionales— la resolución es una señal de preparación, no una orden de migración. Una acción prudente es evaluar ahora:
- si facturación, contabilidad y despacho aduanero comparten datos consistentes;
- qué campos de la exportación aún se cargan manualmente;
- cómo se conserva la trazabilidad entre contrato, factura, documento aduanero y cobro;
- si el proveedor de software puede adaptar XML, validaciones y servicios del SIFEN.
Ese diagnóstico no obliga a invertir de inmediato: permite estimar brechas, presupuesto y responsables antes de que exista un calendario general.
ContaSosa acompaña a empresas y exportadores a revisar el impacto contable, tributario y operativo de la facturación electrónica. Para una evaluación de su caso: 0973 703793 · eliezer@contasosa.com · contasosa.com.
