¿Tener una EAS unipersonal impide participar en cualquier otra EAS? No. La regla es más específica y conviene leerla con precisión antes de diseñar una nueva empresa, una subsidiaria o una inversión conjunta.
Qué prohíbe exactamente la Ley N.º 6480
El artículo 1 de la Ley N.º 6480/2020 permite que una EAS sea constituida por una o más personas físicas o jurídicas. Luego establece una restricción concreta: una EAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra EAS unipersonal.
El artículo 1 del Decreto N.º 3998/2020 aclara el alcance: las EAS unipersonales pueden ser accionistas de otras EAS, siempre que estas últimas no sean también unipersonales. La limitación está vigente desde la reglamentación de la Ley; no es una novedad anunciada en octubre de 2026.
La clave: la norma se refiere a la EAS unipersonal como persona jurídica accionista. No debe confundirse automáticamente con una prohibición general para que una persona física participe en más de una EAS.
Dos ejemplos para aplicar la regla
- Estructura no admitida: “Alfa EAS Unipersonal” pretende constituir y poseer por sí sola el 100% de “Beta EAS Unipersonal”. La combinación entra en la prohibición legal.
- Estructura posible en principio: “Alfa EAS Unipersonal” participa en “Beta EAS” junto con otro accionista. El Decreto permite esa participación porque Beta no es unipersonal, aunque deben cumplirse los demás requisitos societarios, tributarios y de registro.
Además, el artículo 3 de la Ley dispone que la EAS adquiere personalidad jurídica desde su inscripción y es distinta de sus integrantes. Por eso, antes de presentar el expediente hay que identificar con claridad si el accionista será la persona física, una EAS existente u otra persona jurídica.
Qué revisar antes de estructurar la participación
- la nómina real de accionistas y el porcentaje que tendrá cada uno;
- el estatuto, objeto social, capital y facultades del representante legal;
- la decisión interna de la EAS que realizará la inversión y su respaldo en acta;
- el origen e integración de los aportes;
- las comunicaciones societarias y la identificación del beneficiario final;
- si la actividad necesita autorización especial o un tipo societario diferente.
La estructura correcta no se define solamente por la rapidez de apertura. También debe reflejar quién controla, quién aporta, quién firma y cómo se separarán los riesgos y la contabilidad de cada empresa.
En ContaSosa revisamos la estructura societaria, tributaria y financiera antes de constituir o incorporar una empresa como accionista. Consultas: 0973 703793 · eliezer@contasosa.com · contasosa.com.
