Flyer de ContaSosa sobre plazos para comunicar accidentes laborales al MTESS y al IPS en Paraguay
Otras categorías

Accidente laboral: tres plazos que el empleador no debe confundir

Novedad laboral | Guía para empleadores

El MTESS informó el 20 de octubre de 2026 que presentó al Ministerio del Interior un protocolo interinstitucional para fortalecer la investigación de accidentes laborales graves y fatales. El anuncio no crea por sí solo un plazo nuevo, pero refuerza un punto clave para las empresas: atender la emergencia, conservar información y comunicar el hecho a las autoridades correctas son tareas distintas.

Primero la persona; después, la documentación

Ante un accidente, la prioridad es brindar asistencia, activar el servicio de emergencia y evitar nuevos riesgos. Sin obstaculizar el rescate, la empresa debe identificar el lugar, la hora, la tarea realizada, el equipo involucrado y los testigos. También conviene preservar fotografías, registros de mantenimiento, instrucciones entregadas y elementos de protección utilizados.

El registro inicial debe describir hechos observables, no asignar culpas ni alterar la escena. Esta información ayuda a comunicar correctamente el evento, investigar su causa y definir medidas para que no vuelva a ocurrir.

Tres plazos que no deben confundirse

SituaciónDestinoPlazo general
Muerte o lesión graveMTESS – Salud y Seguridad OcupacionalInmediato
Notificación formal del accidenteMTESSHasta 3 días
Accidente de trabajador aseguradoIPSHasta 8 días

El artículo 16 del Decreto N.º 14.390/1992 exige comunicar inmediatamente al MTESS los accidentes con muerte o lesiones graves. La misma norma ordena el aviso inmediato de explosiones, incendios graves y desplomes de grúas, edificios o andamios, incluso cuando no haya heridos. Su artículo 270 dispone la notificación del accidente mediante el formulario correspondiente, a más tardar dentro de los tres días siguientes.

Por otra vía, el procedimiento publicado por el IPS, basado en el artículo 51 del Decreto-Ley N.º 1.860/1950, señala que el empleador o su representante debe denunciar al Instituto el accidente dentro de los ocho días de producido, salvo fuerza mayor debidamente justificada. Cumplir una comunicación no reemplaza automáticamente la otra.

¿Qué documentos conviene reunir?

  • Formulario de comunicación firmado por el empleador o representante legal.
  • Cédulas del trabajador y del firmante, más copia del RUC de la empresa.
  • Constancia de atención o internación e informes médicos disponibles.
  • Datos y documentos de los testigos, si los hubo.
  • Denuncia policial cuando el accidente ocurrió en la vía pública.

La guía del IPS advierte que, si firma una persona que no figura como representante legal, debe acreditar poder por escribanía. Para reposos expedidos por centros externos también exige las validaciones y respaldos indicados en su procedimiento.

La prevención sigue siendo responsabilidad empresarial

Los artículos 274 y 275 del Código del Trabajo obligan al empleador a garantizar higiene, seguridad y salud, mediante información, capacitación, prevención y métodos de trabajo adecuados. La Ley N.º 5.804/2017 complementa este marco con el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa debería revisar hoy su responsable de emergencias, botiquín, contactos, formularios, registro de capacitación y procedimiento interno. Esperar al accidente para ordenar esos documentos aumenta el riesgo humano, operativo y legal.

Fuentes verificadas

MTESS: protocolo interinstitucional, 20/10/2026; Decreto N.º 14.390/1992; procedimiento de comunicación de accidentes del IPS; Código del Trabajo y Ley N.º 5.804/2017. No se utilizó prensa privada para establecer plazos.


¿Tu empresa tiene organizado su procedimiento ante accidentes? En ContaSosa podemos ayudarte a revisar los respaldos laborales y administrativos aplicables a tu caso. Contacto: 0973 703 793 · eliezer@contasosa.com · contasosa.com.