Flyer de ContaSosa sobre la Firma Electrónica Cualificada obligatoria para trámites EAS desde el 9 de noviembre de 2026
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EAS: la Firma Electrónica Cualificada será obligatoria desde el 9 de noviembre

Novedad normativa | Empresas

Las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) deberán incorporar la Firma Electrónica Cualificada (FEC) en sus trámites societarios desde el 9 de noviembre de 2026, según el comunicado del MIC/SUACE divulgado este 21 de octubre. La medida alcanza tanto la constitución como comunicaciones posteriores y exige una preparación concreta antes de presentar documentos.

¿Qué cambia para las EAS?

Para constituir una EAS, los documentos utilizados —proforma estándar, contrato privado o escritura pública, según corresponda— deberán contener al menos una FEC. La misma exigencia se aplicará a comunicaciones societarias posteriores: actas de asamblea, transferencia de acciones, designación o cambio de autoridades, modificaciones estatutarias y otros actos comunicados mediante la plataforma EAS.

Esto no significa que todo documento cotidiano de la empresa deba firmarse de esa forma. Afecta específicamente la documentación que se presenta para constituir la sociedad o comunicar actos corporativos. Por eso, una EAS ya operativa también deberá prepararse si prevé registrar alguno de esos cambios desde la fecha indicada.

La base legal que conviene revisar

La Resolución MEF N.º 337/2026 reglamenta el SIARA. Su artículo 4 define la FEC como la emitida por un prestador cualificado de servicios de confianza; el artículo 8 exige identidad electrónica activa para operar el sistema; y el artículo 9 dispone que los documentos presentados deben contener al menos una FEC.

Además, el artículo 39 de la Ley N.º 6822/2021 reconoce a la FEC el mismo efecto jurídico que a la firma manuscrita. Una imagen pegada de una firma o una firma electrónica simple no sustituye automáticamente este requisito: debe tratarse de una FEC válida.

¿Quién puede firmar?

Conforme al artículo 9 de la resolución, puede aplicar la FEC el representante legal, una persona autorizada en el SIARA, un escribano público u otra persona debidamente autorizada por la persona o estructura jurídica. La empresa debe verificar que el certificado esté vigente y provenga de un prestador cualificado.

Cinco acciones antes del 9 de noviembre

  1. Definir quién firmará cada trámite y confirmar su facultad de representación.
  2. Obtener o renovar la FEC con anticipación.
  3. Revisar actas, poderes y datos de autoridades registrados.
  4. Preparar documentos editables antes de convertirlos al formato de presentación.
  5. Validar la firma y el archivo final antes de cargarlo en la plataforma EAS.

El comunicado difundido no detalla un régimen de transición para expedientes ya iniciados u observados. En esos casos conviene verificar la instrucción visible en la plataforma y no presumir que un archivo presentado antes de la fecha quedará exceptuado.

Fuentes verificadas

Fuentes oficiales: MEF–SIARA, Resolución MEF N.º 337/2026 y Ley N.º 6822/2021 (BACN). Como contraste periodístico, La Nación y ABC Color, medios privados, informaron la fecha y el alcance del comunicado del MIC/SUACE.


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