Flyer de ContaSosa sobre el cierre de una EAS: disolución, liquidación y cancelación del RUC son tres etapas distintas, según la Ley 6480/2020.
Otras categorías

Cerrar una EAS no es dejar de facturar: tres etapas para hacerlo correctamente

Guía empresarial vigente al 20 de octubre de 2026. Cuando una EAS deja de vender, no desaparece jurídicamente ni se cancelan automáticamente sus obligaciones. Para cerrar correctamente hay que coordinar decisiones societarias, liquidación patrimonial y la cancelación tributaria. Abandonar la empresa puede dejar declaraciones, deudas, timbrados y responsabilidades pendientes.

Primero: decidir la disolución

La Ley N.º 6480/2020, en su artículo 36, contempla varias causales de disolución: vencimiento del plazo estatutario, imposibilidad de desarrollar el objeto, liquidación judicial, causas previstas en los estatutos, decisión de los integrantes —o del único integrante—, orden competente o pérdidas que hagan económicamente imposible cumplir el objeto social.

Si el cierre es voluntario, la decisión debe documentarse mediante el órgano de gobierno; en una EAS unipersonal, decide el único integrante. La disolución no equivale todavía a repartir el dinero restante ni a cancelar el RUC. El artículo 37 permite evitar la disolución cuando la causal pueda subsanarse durante los seis meses siguientes a su ocurrencia; esto no debe interpretarse como un plazo general para ignorar obligaciones.

Segundo: liquidar el patrimonio

El artículo 38 dispone que la liquidación se rige por el procedimiento del Código Civil para sociedades. Actúa como liquidador el representante legal o la persona designada por el órgano de gobierno. En términos prácticos, corresponde ordenar activos y pasivos, cobrar créditos, pagar obligaciones, resolver contratos, preparar la contabilidad final y determinar si existe un remanente distribuible.

La liquidación no culmina hasta que se inscriba el balance de cierre. La propia ley exige las certificaciones de no adeudar obligaciones tributarias, laborales y similares. Por eso, retirar el saldo bancario o dejar de emitir facturas no sustituye el proceso legal.

Tercero: tramitar el cierre y la cancelación tributaria

Las preguntas frecuentes oficiales de EAS indican que la apertura, cierre, disolución y liquidación se tramitan a través del SUACE. La guía de trámites posteriores del MIC señala, para la disolución, la comunicación de la decisión extraordinaria, el trámite en la plataforma y requisitos como documento de disolución, cumplimiento tributario y cancelación de la patente comercial. La RG N.º 133/2023 de la DNIT identifica como documento específico el dictamen de disolución emitido por la DGPEJBF y confirma la gestión mediante SUACE.

Para la cancelación del RUC, la RG N.º 79/2021, artículos 18 al 21, exige regularidad en declaraciones y pagos, presentación de las liquidaciones en carácter de clausura, comunicación de documentos timbrados y ausencia de procesos administrativos pendientes. La cancelación fuera del plazo aplicable puede generar multa por contravención.

¿Y si la pausa es temporal?

Si existe una posibilidad real de retomar la actividad, evaluá la suspensión temporal del RUC antes de iniciar una disolución irreversible. La suspensión no elimina deudas previas ni reemplaza el análisis de obligaciones societarias, laborales, municipales o contractuales.

Acción concreta

Antes de decidir, prepará una carpeta con actas, estatutos, RUC, cumplimiento tributario, patente comercial, estados financieros, cuentas por cobrar, deudas, contratos, nómina y bienes. Con esa información se puede comparar suspensión, reactivación o cierre ordenado y estimar plazos y costos.

ContaSosa acompaña la organización contable y financiera del cierre empresarial, coordinando los aspectos que requieran intervención jurídica especializada. Consultas: contasosa.com · 0973 703 793 · eliezer@contasosa.com.