Guía ContaSosa al 18 de octubre de 2026: antes de repartir utilidades, revisar IDU. Tasas generales de 8% para residentes y 15% para no residentes. Ley 6380/2019, artículos 42 a 44.
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¿Vas a repartir utilidades? Revisá el IDU antes de transferir a los socios

Guía empresarial · 18 de octubre de 2026. Tener dinero en la cuenta bancaria no significa que todo ese saldo pueda repartirse entre los socios. Antes de retirar fondos de una sociedad, conviene separar tres cuestiones: el resultado contable, la decisión societaria y el tratamiento tributario. Esta guía explica reglas vigentes; no anuncia un impuesto nuevo ni un vencimiento extraordinario.

Primero: identificar qué dinero se está retirando

La caja puede incluir préstamos, aportes de capital, anticipos de clientes o recursos necesarios para pagar obligaciones. Por eso, el saldo bancario no equivale a utilidad distribuible. La recomendación práctica es revisar estados financieros, pérdidas acumuladas, reservas y compromisos pendientes antes de proponer un reparto.

También debe distinguirse un dividendo de una remuneración, un reembolso documentado o la devolución de un préstamo real del socio. No alcanza con cambiar el nombre de una transferencia: su naturaleza y respaldo deben coincidir con lo registrado en la contabilidad.

IDU: tasas y momento de la obligación

Los artículos 42 y 43 de la Ley N.º 6380/2019 regulan la base imponible y las tasas del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades. Las tasas generales son 8% para perceptores residentes y 15% para no residentes, sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados. Deben verificarse los tratamientos especiales aplicables a cada caso.

Para un inversionista brasileño, la nacionalidad por sí sola no determina la tasa: corresponde comprobar su residencia fiscal. La misma precaución vale para un paraguayo que reside en el exterior.

Según el artículo 44, en sociedades anónimas y otras entidades obligadas a realizar asambleas, la puesta a disposición se produce cuando la asamblea resuelve distribuir, independientemente del pago. No debe trasladarse automáticamente esa regla a toda estructura: en una SRL, EAS u otra entidad, revisá el régimen aplicable y su documentación societaria.

Un ejemplo para planificar el desembolso

Supongamos una distribución gravada de G. 20.000.000 a una persona física residente, sin beneficios especiales. Aplicando la tasa general del 8%, la retención sería de G. 1.600.000 y el importe a entregar al socio, G. 18.400.000. Es un cálculo ilustrativo, no una liquidación individual ni una autorización para distribuir.

Qué revisar antes de transferir

La DNIT recordó el 6 de abril de 2026 que las entidades generadoras actúan como agentes de retención. Señaló la necesidad de incorporar la obligación 726 en el RUC y gestionar la autorización y el timbrado de los comprobantes correspondientes. Ese comunicado explica una obligación existente: su fecha no representa el inicio del impuesto.

Como control interno, reuní el respaldo del resultado, la decisión válida del órgano competente, la identificación y residencia del beneficiario y el cálculo tributario. Luego verificá en Marangatu la documentación, declaración y vencimiento aplicables al período. Conservá juntos el acta o decisión, el comprobante de retención y la constancia bancaria para facilitar la conciliación.

Fuentes oficiales: Ley N.º 6380/2019, artículos 42 a 44, BACN y comunicado DNIT del 6/4/2026. La cobertura de La Nación, medio privado, fue contrastada con esas fuentes.

ContaSosa, 13 años de trayectoria. ¿Tu empresa evalúa repartir utilidades? Consultanos para revisar el respaldo contable y las obligaciones aplicables: 0973703793 · eliezer@contasosa.com · contasosa.com.