Análisis empresarial y jurídico · 30 de septiembre de 2026. Una empresa puede tener sus impuestos al día y, aun así, conservar documentos personales sin controles claros. Copias de cédulas, nóminas, contactos comerciales y expedientes circulan entre administración, recursos humanos y asesores. La protección de esa información merece un lugar en la agenda de dirección.
Una ley para organizaciones de todos los tamaños
La Ley N.º 7593/2025 fue publicada el 27 de noviembre de 2025, según el registro oficial del Congreso. Su artículo 57 establece 24 meses para la entrada en vigor: 27 de noviembre de 2027. Es una etapa de preparación, no una obligación nueva nacida hoy.
El MITIC explica que el alcance comprende información digital y archivos físicos, en organizaciones públicas y privadas de cualquier tamaño o sector. Para sociedades comerciales y prestadores de servicios, el foco está en las personas cuyos datos utilizan.
Artículos clave y aplicación práctica
La segunda columna sintetiza la norma; la tercera propone medidas de preparación. Los procedimientos y supuestos que la ley remite a reglamentación deben verificarse al implementar cada medida.
| Artículos | Contenido legal | Aplicación práctica recomendada |
|---|---|---|
| 1 y 2 | Protección de personas físicas; alcance público y privado. | Identificar datos de clientes, trabajadores, socios y representantes. |
| 4 | Finalidad, minimización, conservación y confidencialidad. | Revisar formularios, permisos de acceso y archivos duplicados. |
| 5, 6 y 8 | Bases legales; consentimiento e interés legítimo con condiciones. | Documentar por qué se utiliza cada dato; separar servicios y publicidad. |
| 9 a 11 | Responsables, corresponsables y encargados; contratos de tratamiento. | Definir funciones con estudios contables, jurídicos y proveedores tecnológicos. |
| 14 y 15 | Evaluación de impacto y consulta previa en los supuestos previstos. | Evaluar riesgos antes de introducir perfiles automatizados o tratamientos de gran escala. |
| 16 y 17 | Seguridad; aviso de incidentes hasta 72 horas desde conocerlos, según reglamentación. | Preparar responsables, respaldo de evidencia y un procedimiento de respuesta. |
| 18 y 19 | Oficial según reglamentación; garantías para transferencias internacionales. | Revisar servicios en la nube y proveedores extranjeros. |
| 20 y 23 | Reglas especiales para datos sensibles y de naturaleza penal. | Restringir accesos a expedientes, antecedentes y documentación médica laboral. |
| 27 a 33 | Información, acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y revisión de decisiones. | Establecer un canal de solicitudes y verificar cuándo corresponde conservar documentos. |
| 34, 35 y 46 | Agencia de control; apercibimientos, multas y suspensión del tratamiento. | Incluir privacidad en la gestión de riesgos y en la supervisión directiva. |
| 57 y 60 | Vigencia y plazo de reglamentación: 24 meses desde publicación. | Organizar un cronograma de preparación y seguimiento normativo. |
Cómo llevarlo al trabajo diario
Empresas y sociedades: conviene elaborar un mapa de información que conecte ventas, recursos humanos, administración y directorio. Un cambio de personal debe acompañarse de la revisión de accesos a carpetas, correos y sistemas.
Prestadores de servicios: recomendamos distinguir los datos necesarios para ejecutar el servicio de los utilizados para captar clientes. Entregar un teléfono para recibir una cotización no debería tratarse como autorización genérica para cualquier campaña.
Estudios jurídicos y contables: cada encargo merece identificar quién decide el uso de los datos y quién los procesa por cuenta de otro. Proponemos revisar accesos por expediente, intercambio de documentos y devolución o archivo al finalizar el servicio. La función concreta importa más que el nombre del contrato.
Conservación documental: una solicitud de eliminación debe revisarse junto con las obligaciones legales de archivo; el artículo 31 contempla límites a la supresión. El consentimiento tampoco es la única base: el artículo 5 incluye obligaciones legales, contratos y ejercicio de derechos en procedimientos.
Por dónde comenzar
Como primer paso, seleccioná un proceso —contratación de personal, apertura de clientes o gestión de expedientes— y documentá qué información recibe, quién accede y cuándo se revisa su conservación. Después, asigná responsables y priorizá mejoras con apoyo jurídico e informático cuando corresponda.
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Fuente normativa: texto de la Ley N.º 7593/2025, Biblioteca y Archivo Central del Congreso. Información educativa; la aplicación concreta requiere revisar el tratamiento realizado y la reglamentación pertinente.
