Guía ContaSosa sobre el régimen especial del IPS: aportes sobre una base equivalente al 80% del salario mínimo durante 36 meses para micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos.
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IPS para Mipymes: cómo funciona el aporte sobre el 80% del salario mínimo

Guía vigente · 30 de septiembre de 2026. Una micro o pequeña empresa que busca formalizar a sus trabajadores puede acceder a un régimen especial de seguridad social: el aporte al IPS se calcula sobre una base equivalente al 80% del salario mínimo legal vigente, siempre que cumpla las condiciones establecidas.

El beneficio puede aliviar el costo inicial de la formalización, pero exige revisar la categoría de la empresa, la documentación laboral y el efecto que tendrá en la cobertura y la jubilación. No se aplica automáticamente por tener pocos empleados.

Qué establece el régimen

La Resolución IPS C.A. N.º 025-004/2026 reglamenta el régimen especial previsto en la Ley N.º 7444/2025. Según la información oficial del IPS, la tasa aplicable es del 25,5% calculada sobre la base reducida del 80% del salario mínimo.

La duración es de 36 meses, contados desde la expedición de la Cédula MIPYMES o la validación del contrato por el MTESS, según corresponda. Cumplido ese plazo, el aporte vuelve a calcularse sobre el 100% del salario mínimo vigente.

A quiénes puede alcanzar

Está dirigido a microempresas y pequeñas empresas reconocidas dentro del régimen MIPYMES. Puede comprender a trabajadores dependientes y a propietarios incorporados conforme a la reglamentación. La empresa debe gestionar su inscripción patronal por la plataforma de formalización del SUACE/MIC, mientras que los trabajadores dependientes se registran en el sistema REI del IPS.

La Cédula MIPYMES acredita la categoría y habilita el acceso a beneficios. El portal del MIC permite gestionar este documento electrónicamente con el RUC y su dígito verificador, sujeto a los controles institucionales.

Qué debe revisar antes de ingresar

1. Categoría vigente. Confirmá que la empresa figure como micro o pequeña empresa y que la Cédula MIPYMES esté activa.

2. Contratos y registros. Coordiná la validación laboral ante el MTESS, la inscripción patronal y el alta de cada trabajador en REI. El beneficio no reemplaza estas obligaciones.

3. Costo y efecto previsional. Proyectá los aportes durante los 36 meses y el incremento posterior. El IPS advierte que las semanas o años para jubilación se computan proporcionalmente al monto efectivamente aportado.

4. Cobertura familiar. El régimen contempla al trabajador, cónyuge e hijos conforme a las reglas vigentes. La inclusión de padre y madre no es automática; puede requerir la modalidad de ascendiente contributivo y el pago de la diferencia correspondiente.

Acción recomendada para la empresa

Antes de solicitar el régimen, prepará una comparación entre el costo actual, el costo reducido y el costo desde el mes 37. Revisá además contratos, nómina, Cédula MIPYMES y registros del IPS y MTESS. Así, el beneficio se incorpora a una planificación laboral realista y documentada.

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