Flyer de ContaSosa sobre la Resolución General DNIT 49/2026 y la información de utilidades exigida en las Notas a los Estados Financieros
NOTICIAS TRIBUTARIAS

DNIT exige más detalle sobre utilidades en las Notas a los Estados Financieros

La presentación de Estados Financieros ante la DNIT ya no debe limitarse a mostrar un saldo general de utilidades acumuladas. La Resolución General DNIT N.º 49/2026 exige ampliar las Notas a los Estados Financieros con información que permita identificar cómo se formaron las ganancias, qué parte puede distribuirse y cuál fue su destino.

Esta publicación es una guía vigente, no una norma emitida hoy. La medida alcanza a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025.

¿A quién se aplica?

La exigencia alcanza a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que están obligados a presentar Estados Financieros mediante la Obligación 948. Por lo tanto, antes de preparar o rectificar la documentación, corresponde verificar la categoría tributaria del contribuyente y sus obligaciones activas en el RUC.

No todas las pymes están automáticamente comprendidas. El punto decisivo es estar obligado a presentar Estados Financieros dentro de la citada obligación.

Qué información mínima deben contener las notas

Según la DNIT, las Notas a los Estados Financieros deben incluir como mínimo:

  • La conciliación de las utilidades acumuladas.
  • La identificación de las utilidades susceptibles de distribución.
  • El detalle de los dividendos distribuidos.
  • Las utilidades capitalizadas y las reservas constituidas.
  • Los montos que permanecen pendientes de distribución.

Puede consultarse el comunicado oficial de la DNIT sobre la Resolución General N.º 49/2026.

Por qué importa para la empresa

El saldo de resultados acumulados debe poder explicarse con documentos. Las cifras expuestas en las notas deberían coincidir con el patrimonio neto, los movimientos contables, las actas societarias y las decisiones sobre distribución, capitalización o constitución de reservas.

Una diferencia entre la contabilidad y las decisiones formalmente aprobadas puede generar observaciones y también complicar el análisis del Impuesto a los Dividendos y Utilidades cuando existan distribuciones gravadas. La resolución no crea por sí sola una nueva distribución ni un impuesto adicional: exige mayor detalle y trazabilidad sobre operaciones ya registradas.

Acción práctica recomendada

Conviene preparar una conciliación desde el saldo inicial hasta el saldo final de utilidades acumuladas y vincular cada movimiento con su respaldo: resultado del ejercicio, actas de socios o accionistas, dividendos, capitalizaciones y reservas. También deben revisarse las declaraciones tributarias relacionadas y cualquier ajuste de ejercicios anteriores.

Si los Estados Financieros ya fueron presentados, no debe rectificarse automáticamente: primero corresponde comparar lo informado con los requisitos de la resolución y evaluar técnicamente si existe una omisión o inconsistencia material.

En ContaSosa acompañamos la preparación y revisión de información contable y tributaria con 13 años de trayectoria. Para evaluar los Estados Financieros de tu empresa, contactanos al 0973 703 793 o a eliezer@contasosa.com. Cada situación requiere una revisión individual.

Deja un comentario