Guía vigente revisada el 4 de noviembre de 2026. Una empresa o persona física que liquida el Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen General sí puede pasar al IRE SIMPLE. Sin embargo, no basta con que su facturación haya bajado: la normativa exige permanencia mínima, declaraciones al día y una actualización formal del RUC.
La regla principal: tres ejercicios fiscales
El artículo 7 de la Resolución General N.º 61/2020 permite que un contribuyente del IRE General se traslade voluntariamente al IRE SIMPLE durante un ejercicio fiscal. Para hacerlo, deben haber transcurrido tres ejercicios fiscales en los que se mantuvo en el Régimen General.
El cómputo se inicia desde el primer ejercicio fiscal cerrado del régimen elegido o asignado, conforme al artículo 16 de la misma resolución. Por eso, antes de solicitar el cambio conviene revisar la fecha efectiva de alta y no contar solamente años calendario.
Condiciones que deben cumplirse
- Los ingresos del ejercicio fiscal anterior no deben superar G. 2.000 millones.
- No puede haber declaraciones juradas del IRE General pendientes.
- Debe presentarse la declaración jurada del IRE General en carácter de cese o clausura.
- La actualización de datos del RUC —Formulario 610 o 615— debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha desde la cual operará el traslado.
- En el RUC se excluye la obligación 700-IRE General y se incorpora la 701-IRE SIMPLE desde el día siguiente.
Además, el artículo 28 de la Ley N.º 6380/2019 dispone que quienes realizan actividades de importación o exportación deben liquidar por el Régimen General. Ese punto debe comprobarse antes de evaluar el traslado.
SIMPLE no significa una tasa menor
La tasa del IRE es del 10% tanto en el Régimen General como en el SIMPLE. La diferencia está en la forma de determinar la renta neta, la documentación y el nivel de detalle administrativo. Según la estructura de costos, márgenes y comprobantes de cada negocio, el SIMPLE puede facilitar la gestión, pero no garantiza por sí solo una menor carga tributaria.
Qué conviene hacer antes de optar
La decisión debería partir de una revisión de los tres ejercicios, los ingresos del año anterior, las actividades registradas, las DD.JJ. pendientes y una comparación numérica entre ambos regímenes. También conviene preparar la fecha de corte para evitar superposición o vacíos entre las obligaciones 700 y 701.
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