Flyer de ContaSosa sobre el cierre anual de una EAS: balance y resultados, destino de utilidades, gestión y autoridades, con cinco días hábiles de inspección previa.
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Cierre anual de una EAS: preparar el balance no completa la obligación

Guía vigente | Octubre de 2026. En una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), preparar el balance y calcular el resultado no completa por sí solo el cierre societario. El órgano de gobierno debe considerar la gestión, aprobar los estados financieros y resolver qué hará con las utilidades o pérdidas, dejando respaldo de la decisión.

Qué debe considerar el órgano de gobierno

La Ley N.º 6480/2020 permite que la EAS defina su estructura en los estatutos. Cuando estos no regulan un punto, remite a las funciones societarias previstas en el Código Civil. Las orientaciones oficiales del MIC y SUACE identifican como asuntos de la reunión ordinaria la memoria o gestión anual, el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas, la distribución de utilidades, la designación de autoridades y sus responsabilidades.

  • Balance y resultados: revisar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y el resultado del ejercicio.
  • Destino del resultado: decidir si corresponde distribuir utilidades, constituir reservas, capitalizar o absorber pérdidas, según la normativa y los estatutos.
  • Gestión y autoridades: considerar la administración, los cargos, su vigencia y las decisiones que correspondan.

Cinco días hábiles para inspeccionar documentos

El artículo 22 de la Ley N.º 6480 establece que, cuando se aprobarán balances de fin de ejercicio, los integrantes pueden ejercer el derecho de inspección durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, salvo que los estatutos otorguen un plazo mayor. La misma norma dispone, como regla supletoria, una convocatoria escrita con al menos cinco días hábiles de anticipación, pero los estatutos pueden establecer un procedimiento diferente.

Esto importa porque una aprobación válida no debería reducirse a firmar un acta ya preparada. Los accionistas deben tener acceso oportuno a la información necesaria para analizar la situación financiera y decidir sobre el resultado.

La EAS unipersonal también documenta

Tener un solo accionista no elimina el gobierno societario. El artículo 21 señala que, en la EAS unipersonal, las resoluciones corresponden a las decisiones del integrante único. La guía oficial del MIC aclara que esas decisiones deben constar en actas y asentarse en los libros correspondientes.

Para las comunicaciones asamblearias, SUACE solicita normalmente el comprobante de convocatoria, libro de asistencia, acta, carta poder cuando exista representación y, si fueron tratados, el balance, la memoria y el informe del síndico. En una EAS sin síndico, el informe no se inventa; la propia orientación oficial aclara su carácter opcional salvo que la empresa cuente con esa figura.

Qué acción concreta conviene tomar

Antes de cerrar el ejercicio, revisá los estatutos, conciliá la contabilidad, prepará el balance y la propuesta de destino del resultado, verificá autoridades vigentes y armá el expediente societario. Las fuentes oficiales consultadas no fijan en estas páginas una fecha calendario única para todas las EAS; el cronograma debe definirse según el cierre del ejercicio, los estatutos y las obligaciones aplicables.

Esta publicación no anuncia una reforma nueva: explica reglas vigentes de la Ley N.º 6480/2020 y las preguntas frecuentes oficiales del MIC, complementadas por la guía de SUACE.


En ContaSosa acompañamos desde hace 13 años a empresas en la organización contable y societaria. Para revisar el cierre y la documentación de tu EAS, contactanos al 0973703793 o a eliezer@contasosa.com.