El cierre contable no termina con el balance. Para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) obligados a presentar Estados Financieros bajo la Obligación 948, la DNIT exige que las notas expliquen con mayor detalle de dónde vienen las utilidades, qué destino tuvieron y cómo se componen las reservas.
Esta es una guía vigente, no una novedad emitida hoy. La Resolución General DNIT N.º 49/2026 fue dictada el 24 de marzo de 2026 y su artículo 6 dispone que se aplica a los Estados Financieros cerrados desde el 31 de diciembre de 2025 y a los ejercicios siguientes.
¿A quiénes alcanza?
La obligación no se extiende automáticamente a toda persona con RUC. El artículo 1 alcanza específicamente a los contribuyentes del IRE que deben presentar Estados Financieros ante la Administración Tributaria mediante la Obligación 948.
Qué debe mostrar la nota de utilidades
El artículo 2 de la Resolución General DNIT N.º 49/2026 exige, como mínimo, tres grupos de información:
- Conciliación de utilidades acumuladas: resultado del ejercicio, resultados de años anteriores y ajustes de ejercicios anteriores.
- Utilidades susceptibles de distribución: separación entre las generadas en el ejercicio y las acumuladas previamente.
- Destino de las utilidades: dividendos distribuidos, importes capitalizados, montos llevados a reservas y saldos pendientes de distribución.
Esto obliga a que la contabilidad, las actas societarias y los movimientos patrimoniales cuenten la misma historia. Una transferencia a socios, una capitalización o la constitución de una reserva no debería aparecer solamente como un asiento aislado.
Las reservas también necesitan trazabilidad
Los artículos 3 y 4 requieren identificar reservas legales, facultativas, estatutarias y otras. Para cada una se deben exponer saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final. Además, corresponde informar su objeto, el origen y ejercicio fiscal de las utilidades, la cuenta contable vinculada cuando corresponda, el órgano societario que aprobó su constitución y si puede distribuirse en el futuro.
La exigencia se conecta con el control del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU). El artículo 40 de la Ley N.º 6380/2019 establece que el hecho generador se configura cuando las utilidades o dividendos se ponen a disposición o se pagan a dueños, socios o accionistas.
Qué conviene revisar antes del cierre
- Conciliar patrimonio, resultados acumulados y actas societarias.
- Separar utilidades disponibles de reservas con restricciones.
- Documentar ajustes de ejercicios anteriores y su justificación.
- Verificar distribuciones, capitalizaciones y eventual impacto del IDU.
- Preparar las notas antes de cargar la documentación en Marangatu.
Una nota genérica puede dejar diferencias sin explicar y dificultar la conciliación tributaria. En ContaSosa acompañamos la preparación y revisión del cierre contable con enfoque financiero y tributario. Consultas: 0973 703 793 · eliezer@contasosa.com · contasosa.com.
