Guía para proveedores | Vigente al 25 de octubre de 2026. La Resolución MTESS N.º 1106/2026 aprobó un método de control documental para las obligaciones laborales y de seguridad social durante la ejecución de contratos públicos. Para una empresa adjudicada, el cumplimiento ya no debe revisarse solamente al ofertar: también debe sostenerse y documentarse al solicitar pagos.
Qué cambió y a quién afecta
La Resolución MTESS N.º 1106/2026, fechada el 5 de octubre, establece una guía técnica para administradores de contratos. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas la registra como vigente en su buscador de marco legal.
La revisión alcanza, cuando corresponda según la naturaleza del contrato, el Pliego de Bases y Condiciones y las obligaciones pactadas, a proveedores, consultores y contratistas con personal afectado a la ejecución. La guía no crea por sí sola nuevas multas: ordena cómo detectar, documentar, subsanar y comunicar posibles incumplimientos.
Documentos que deben coincidir
| Control | Qué se compara | Riesgo frecuente |
|---|---|---|
| Personal | Marcación, FIP, FIS y nómina contractual | Personas omitidas o cantidad insuficiente |
| IPS | Altas, bajas, salarios y aportes declarados | Registro tardío, mora o subdeclaración |
| Pago | Recibos, conceptos y acreditación bancaria | Diferencias de salario, horas extras o descuentos |
El administrador no debe limitarse a comprobar que los archivos existen. Debe cruzar quién trabajó, qué horario cumplió, cuánto recibió y cuánto fue declarado al IPS. Entre los indicios enumerados están trabajadores no inscriptos, FIP o FIS desactualizados, salarios incompletos, horas extras o recargos no pagados, descuentos no autorizados, diferencias con el IPS y aportes retenidos pero no ingresados.
Qué ocurre si aparece una diferencia
El hallazgo constituye un indicio, no una declaración automática de responsabilidad. Si puede corregirse, el administrador debe requerir la regularización y dejar constancia del resultado. También debe comunicar al MTESS los indicios detectados, incluso los subsanados, sin perjuicio de las medidas que correspondan dentro del contrato.
El riesgo contractual es relevante: el artículo 91 de la Ley N.º 7021/2022 considera el incumplimiento laboral o de seguridad social como incumplimiento imputable al proveedor. El artículo 135 del Decreto N.º 2264/2024 permite a la contratante exigir respaldos en cualquier momento. La guía también alcanza a subcontratistas autorizados y a sus trabajadores.
Acción práctica para la pyme proveedora
- Cerrá mensualmente la nómina por cada contrato público.
- Conciliá marcaciones, FIP/FIS, IPS, recibos y banco antes de facturar.
- Documentá altas, bajas, sustituciones, horas extras y descansos.
- Exigí el mismo respaldo a cada subcontratista autorizado.
- Corregí diferencias antes de presentar la carpeta de pago.
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