Guía societaria. Una reunión virtual de accionistas o administradores de una Empresa por Acciones Simplificada (EAS) puede ser válida en Paraguay, pero la videollamada por sí sola no reemplaza la convocatoria, el acta ni la conservación de la evidencia digital.
La Ley N.º 6480/2020, en su artículo 20, permite reuniones no presenciales mediante comunicación simultánea o sucesiva y decisiones por consentimiento escrito. El artículo 20 del Decreto N.º 3998/2020 desarrolla las condiciones para las reuniones telemáticas de los órganos de gobierno y administración.
Antes de iniciar la reunión
Primero debe revisarse que el estatuto contemple esta modalidad. La comunicación a los accionistas debe identificar el medio telemático, la información necesaria para conectarse, el canal para consultar los documentos del orden del día y la forma de participar, deliberar y emitir el voto. También debe existir un mecanismo para acreditar quién tiene derecho a intervenir.
Durante la videollamada
No basta con que los participantes aparezcan conectados. La EAS debe utilizar medios técnicos que permitan la participación simultánea, la expresión de voz y voto y el acceso a la documentación que será analizada. Conviene registrar la identidad de los asistentes, el quórum, cada decisión, el resultado de las votaciones y cualquier interrupción técnica que pueda afectar la participación.
Dos plazos que no conviene olvidar
- 30 días: el órgano de administración debe transcribir en el libro de actas lo deliberado y resuelto, identificar a quienes asistieron y obtener las firmas correspondientes.
- 5 años: la grabación íntegra de la reunión debe conservarse en formato digital y quedar disponible para los accionistas y órganos competentes.
Por eso, una captura de pantalla, un resumen enviado por mensajería o un archivo parcial no sustituyen la grabación completa ni el acta debidamente asentada. Es recomendable guardar el video en un repositorio con acceso controlado, mantener una copia de respaldo y usar un nombre que identifique empresa, órgano, fecha y asunto.
¿Y si la EAS tiene un único accionista?
La simplificación tampoco elimina la documentación societaria. Las decisiones que correspondan al órgano de gobierno deben constar en actas y asentarse en los libros aplicables. La formalidad permite demostrar qué se decidió, cuándo y con qué respaldo.
La orientación oficial de SUACE reúne estas exigencias y recuerda que las comunicaciones y trámites posteriores de la EAS deben gestionarse según la naturaleza de la decisión adoptada.
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Información verificada al 24 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y debe aplicarse junto con el estatuto y las circunstancias de cada empresa.
