Guía práctica. Constituir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) por vía digital agiliza el inicio, pero no elimina la documentación societaria ni contable. El artículo 31 de la Ley N.º 6480/2020 exige cinco registros y la orientación oficial del MIC aclara que deben estar rubricados.
Los cinco registros que exige la ley
- Libro de actas del órgano de gobierno: documenta las decisiones de accionistas, como aprobación de estados financieros, distribución de utilidades, reformas o aumentos de capital.
- Libro de registro de acciones: permite identificar la titularidad, suscripciones, integraciones y transferencias. Debe ser coherente con los datos societarios y de beneficiarios finales.
- Libro de actas del órgano de administración: registra las decisiones de administración cuando corresponda según la estructura adoptada.
- Libro diario: reúne cronológicamente los asientos de las operaciones de la empresa y su respaldo documental.
- Libro de inventario: refleja activos, pasivos, existencias y demás elementos necesarios para sustentar la situación patrimonial.
La obligación surge del artículo 31 de la Ley N.º 6480/2020. Además, el artículo 32 dispone que la EAS debe elaborar sus estados financieros conforme a las normas vigentes y presentarlos según las reglas societarias y tributarias aplicables.
La rubricación también es obligatoria
Según las preguntas frecuentes oficiales del MIC, todos los libros contables y societarios deben ser rubricados. La referencia administrativa indicada es el artículo 8 de la Resolución DGPEJBF N.º 02/2022. Para el trámite se mencionan la constancia de inscripción ante la DGPEJBF, el formulario correspondiente, los libros o hojas a rubricar, la acreditación de representación y la liquidación tributaria.
Esto también alcanza a una EAS unipersonal: el único integrante debe aprobar las cuentas y dejar constancia de su decisión en actas y libros. Si la reunión se realiza por medios telemáticos, la orientación oficial señala que el acta debe transcribirse dentro de los 30 días y la grabación completa conservarse por cinco años.
Qué conviene revisar ahora
Una pyme puede comenzar por una revisión sencilla: confirmar que los cinco registros existen, verificar su rubricación, ordenar las actas pendientes y conciliar el libro de acciones con la composición societaria vigente. También conviene mantener una carpeta de respaldo con contratos, facturas, extractos, comprobantes y resoluciones vinculadas a cada asiento o decisión.
La constitución digital reduce trámites iniciales; no reemplaza la disciplina documental posterior. Llevar estos registros al día facilita cierres contables, auditorías, operaciones bancarias, ingreso de inversionistas y eventuales verificaciones administrativas.
¿Querés ordenar la documentación societaria y contable de tu EAS? En ContaSosa podemos ayudarte a revisar tu situación y definir los pasos aplicables a tu empresa. Contacto: 0973 703 793 · eliezer@contasosa.com · contasosa.com.
Fuente oficial consultada: MIC/SUACE y Ley N.º 6480/2020. Esta publicación es informativa y no sustituye el análisis profesional de cada caso.
