Guía laboral | 17 de octubre de 2026. Una entrega urgente o un cierre de mes pueden extender el trabajo, pero liquidar todas las horas adicionales con el mismo porcentaje puede generar errores. Para comercios, industrias y empresas de servicios, el control empieza por identificar la jornada aplicable, el horario efectivamente trabajado y la base salarial correcta.
Esta publicación explica reglas existentes; no anuncia una reforma ni un nuevo vencimiento. Está orientada a relaciones laborales alcanzadas por el régimen general, sin sustituir la revisión de jornadas especiales, excepciones o condiciones más favorables.
El recargo y la base no son lo mismo
El Código del Trabajo, Ley N.º 213/1993, artículo 234, establece un recargo mínimo del 50% para las horas extraordinarias. Para las extraordinarias nocturnas dispone el 100% sobre el salario de la hora ordinaria nocturna. No corresponde tomar automáticamente la hora diurna como base para ambos cálculos.
El mismo artículo diferencia el trabajo nocturno ordinario, remunerado con un adicional del 30% sobre el salario ordinario diurno. El artículo 195 ubica el período nocturno entre las 20:00 y las 06:00. Trabajar de noche no significa, por sí solo, trabajar horas extras: primero debe determinarse si se excedió la jornada que corresponde.
Dos ejemplos hipotéticos en guaraníes
Extra diurna: si la hora ordinaria diurna aplicable vale G. 20.000, una hora extra con recargo del 50% cuesta G. 30.000. Dos horas suman G. 60.000. El recargo es G. 10.000 por hora, pero la remuneración total de cada hora extra incluye también su valor base.
Extra nocturna: si la hora ordinaria nocturna correctamente determinada vale G. 30.000, el recargo del 100% agrega G. 30.000. El total por una hora extra nocturna es G. 60.000.
Son ejemplos independientes para comprender los porcentajes, no valores del salario mínimo ni una fórmula para convertir cualquier sueldo mensual. Antes de aplicarlos, verificá la modalidad de remuneración, la jornada y las condiciones del trabajador.
Pagar más no elimina los límites
El artículo 201 fija, salvo las excepciones previstas en el Código, un máximo de tres horas extraordinarias diarias y 57 horas de trabajo en total por semana. Por eso, pagar el recargo no convierte en válida cualquier extensión del horario. También deben revisarse los descansos y las reglas particulares de la actividad.
Qué revisar antes de cerrar salarios
Como control interno, compará asistencia, turnos y novedades de supervisión. Identificá fecha, inicio, fin, descansos y clasificación de cada hora. Separá las horas extras diurnas de las nocturnas y revisá aparte los feriados; evitá agrupar todo en un importe sin explicación.
El artículo 206 exige registrar las horas extras y sus importes en el libro de salarios. El artículo 235 regula la hoja de liquidación. Para facilitar la revisión, conservá el cálculo junto con sus respaldos y verificá que coincida con lo efectivamente pagado.
Como antecedente, ABC Color informó el 27 de noviembre de 2025 sobre denuncias por falta de pago de horas extras. Esa nota periodística no constituye una norma ni una estadística actual de 2026; el fundamento de esta guía es el texto legal oficial.
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