ContaSosa: guía de declaración informativa anual de criptoactivos, obligación 959. Primer período 2026 para cierres al 31 de diciembre. RG DNIT 47/2026.
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Criptoactivos y DNIT: quién debe informar y qué preparar antes del cierre

Guía tributaria empresarial | Actualizada al 14 de octubre de 2026. Cobrar servicios, invertir excedentes o realizar pagos con criptoactivos puede generar obligaciones de información. Para sociedades, comercios y profesionales, el primer control consiste en identificar cómo operan y conservar registros que permitan reconstruir cada movimiento.

El 5 de octubre, la DNIT comunicó avances en la implementación de la declaración informativa de criptoactivos. La obligación proviene de la Resolución General DNIT N.º 47/2026, del 10 de marzo: el comunicado reciente no crea una nueva tasa tributaria ni debe confundirse con una declaración de impuestos a pagar.

¿A quién alcanza y desde qué ejercicio?

El artículo 3 comprende a propietarios, administradores o responsables de plataformas que operen en el país. Por separado, alcanza a personas físicas, jurídicas y otras entidades residentes o constituidas en Paraguay que superen USD 5.000 anuales en transacciones, individualmente o acumuladas, cuando utilicen plataformas no residentes o actúen sin intermediación de plataforma. Ese umbral no es una exoneración tributaria ni se aplica automáticamente a todos los sujetos.

Para cierres al 31 de diciembre, la exigencia comienza con el ejercicio fiscal 2026. Por la regla del artículo 4, la primera presentación corresponde a marzo de 2027, con el día determinado por el calendario informativo aplicable. Para cierres al 30 de abril y 30 de junio, comienza con el ejercicio fiscal 2027. No corresponde un único vencimiento para todas las empresas.

Los artículos que conviene revisar

NormaTemaAplicación práctica
Artículo 3Quién informaPlataformas que operen en el país; también residentes o entidades constituidas en Paraguay con transacciones anuales superiores a USD 5.000 mediante plataformas extranjeras o sin plataforma.
Artículo 4Presentación y RUCDeclaración anual en Marangatu, al tercer mes del cierre y según el calendario de declaraciones informativas. Solicitar la obligación 959 en el RUC.
Artículo 5ContenidoTipos de operaciones, fecha y hora, intervinientes, activo y red, cantidades, valor bruto y costos en dólares, hash y billeteras, según corresponda.
Artículos 6 y 7Incumplimiento e inscripciónPresentar fuera de plazo genera multa de G. 1.000.000, sin perjuicio de otras responsabilidades. Los obligados sin RUC deben inscribirse.

Qué preparar en la empresa

Como medida de organización contable, conviene separar las billeteras empresariales de las personales, descargar los historiales disponibles y conciliar las operaciones con contratos, comprobantes y movimientos bancarios. Un archivo ordenado debería permitir explicar el origen, destino y finalidad económica de cada movimiento, además de identificar quién lo autorizó.

La revisión debe abarcar más que compras y ventas: la resolución contempla tenencias, transferencias, pagos, permutas y rendimientos. Para un estudio jurídico o una firma de servicios que recibe criptoactivos, es recomendable vincular cada cobro con el cliente y la prestación correspondiente. Estos controles internos son recomendaciones de gestión; no sustituyen las especificaciones que establezca la DNIT para la presentación.

Qué sigue en discusión

ABC Color informó el 10 de octubre que la Cámara Paraguaya de Fintech mantiene objeciones sobre el alcance, las transferencias entre billeteras propias y la información requerida. Son planteamientos del sector recogidos por un medio privado. El comunicado oficial consultado no anuncia una suspensión ni una modificación de la RG 47/2026; por tanto, no corresponde tratar esas propuestas como cambios aprobados.

Antes del cierre, evaluá el encuadre de tu actividad, la obligación registrada en el RUC y la calidad de tus respaldos. El tratamiento impositivo de una operación requiere un análisis separado de su deber de información.

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