Constituir una EAS es un paso importante, pero no significa que el negocio esté automáticamente preparado para operar. La empresa necesita pasar de la existencia jurídica a una estructura funcional: RUC, cuenta bancaria, libros societarios y contables, facturación, obligaciones tributarias y, según la actividad, permisos específicos.

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Industria y Comercio informó que durante el primer semestre del año se concretaron 7.467 aperturas de cuentas bancarias empresariales mediante la interconexión digital del SUACE–REDIEX con entidades financieras. El mecanismo actualmente cuenta con convenios con BNF, Banco Continental, Banco Basa y Ueno Bank.
¿Qué dice la Ley 6480/2020?
La Ley N.º 6480, que creó las Empresas por Acciones Simplificadas, establece en su artículo 35 que las entidades financieras deben prever mecanismos que posibiliten la apertura de cuentas de las EAS y realizar con la debida celeridad las evaluaciones correspondientes.
Pero esto no significa que una cuenta bancaria quede aprobada automáticamente por constituir una EAS. La entidad financiera mantiene sus procesos de evaluación y debida diligencia.
La misma ley establece que la EAS adquiere personalidad jurídica desde su inscripción. También exige registros societarios y contables, entre ellos libro de actas, registro de acciones, libro diario e inventario, y dispone que la empresa confeccione sus estados financieros conforme a las normas vigentes.
El punto que muchas empresas pasan por alto
Para un emprendedor, constituir la EAS es solamente el inicio. Antes de comenzar a facturar y mover recursos conviene verificar, como mínimo, la inscripción y RUC, representante legal, cuenta bancaria, libros societarios y contables, sistema de facturación, obligaciones tributarias y permisos sectoriales.
Para inversionistas extranjeros, especialmente quienes proyectan instalarse en Paraguay, también debe separarse la constitución de la empresa de los trámites migratorios, habilitaciones y requisitos propios de la actividad.
La digitalización reduce una fricción administrativa importante, pero no reemplaza la planificación contable, tributaria y financiera.
Acción práctica: prepará una lista de control antes de iniciar operaciones. Una empresa jurídicamente constituida no necesariamente es todavía una empresa operativamente preparada.
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Fuentes: MIC/SUACE, publicación del 5 de octubre de 2026; Ley N.º 6480/2020, artículos 3, 31, 32 y 35, BACN.
