El 31 de octubre de 2026 vence el plazo excepcional para confirmar en el Sistema REOP los Libros de Información Laboral correspondientes al período fiscal 2025. La obligación alcanza a los empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal cuyas relaciones laborales se rijan por el Código del Trabajo y normas complementarias.
La fecha fue fijada por la Resolución MTESS N.º 805/2026, publicada por el Ministerio el 11 de agosto de 2026. Es una prórroga excepcional y por única vez: no cambia el régimen ordinario aplicable a los ejercicios posteriores.
¿Qué debe confirmar el empleador?
La Resolución MTESS N.º 462/2026 establece que el Libro de Información Laboral se confecciona digitalmente a partir de las comunicaciones realizadas por el empleador. Debe contener información mensualizada de cada trabajador y de cada establecimiento: casa matriz y sucursales.
Antes de confirmar, conviene controlar los doce meses de 2025 y conciliar, como mínimo, ingresos y salidas, salarios, jornadas, horas extraordinarias, vacaciones, aguinaldo y liquidaciones por terminación. La comunicación de las liquidaciones salariales es una condición previa. Si existen meses incompletos o datos inconsistentes, la confirmación no debe tratarse como un simple clic: tiene carácter de declaración jurada ante la autoridad laboral.
Multas previstas por incumplimiento
El artículo 8 de la Resolución N.º 462/2026 gradúa la multa conforme a la cantidad de trabajadores registrados. Tomando como referencia el jornal mínimo general de G. 117.077 vigente desde el 1 de julio de 2026, los importes equivalentes son:
| Plantel del empleador | Multa | Equivalente referencial |
|---|---|---|
| Hasta 30 trabajadores | 10 jornales | G. 1.170.770 |
| De 31 a 50 trabajadores | 20 jornales | G. 2.341.540 |
| Más de 50 trabajadores | 30 jornales | G. 3.512.310 |
El pago de una multa no elimina la obligación de confeccionar y confirmar los libros. Además, una registración deficiente puede generar diferencias frente a documentos internos, recibos, planillas contables y datos comunicados a otras instituciones.
Acción recomendada para octubre
- Ingresar al REOP y verificar que estén confeccionados los doce meses de 2025.
- Comparar el libro con nómina, recibos, vacaciones, horas extras y aguinaldo.
- Revisar por separado cada establecimiento patronal.
- Confirmar solo después de validar la consistencia de los datos y descargar el respaldo.
La resolución permite rectificar una presentación dentro de los 30 días corridos desde su confirmación mensual, pero una revisión previa reduce contingencias y reprocesos. El MTESS mantiene información y tutoriales en su Dirección de Registro Obrero Patronal.
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