Guía práctica. La respuesta a “¿hay que publicar la convocatoria?” no es igual para todas las sociedades. Aplicar la formalidad equivocada puede atrasar decisiones, observaciones registrales o comunicaciones incompletas. La clave es identificar el tipo societario, revisar el estatuto o contrato social y separar la convocatoria previa de los trámites posteriores.
S.A.: publicación en diario y plazos precisos
Para las sociedades anónimas, el Código Civil, artículo 1082, dispone que la convocatoria se publique durante cinco días en un diario, con una anticipación mínima de 10 días y máxima de 30 días. El aviso debe indicar carácter de la asamblea, fecha, hora, lugar, orden del día y requisitos especiales de participación.
Si corresponde una segunda convocatoria, debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes; el aviso se publica por tres días, con al menos ocho días de anticipación. Además, el artículo 1079 exige que la asamblea ordinaria sobre balance, resultados y designación de administradores o síndicos se realice dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.
EAS: aviso escrito, con reglas más flexibles
En las Empresas por Acciones Simplificadas, la Ley N.º 6480/2020, artículo 22, establece —salvo disposición diferente en los estatutos— una comunicación escrita dirigida a cada integrante con una antelación mínima de cinco días hábiles e inclusión del orden del día. La ley también admite reuniones presenciales o a distancia y decisiones por consentimiento escrito. Si está presente el 100% de las acciones con derecho a voto, el artículo 24 permite una reunión autoconvocada.
S.R.L.: primero se revisa el contrato social
En una sociedad de responsabilidad limitada no corresponde copiar automáticamente el régimen de convocatoria de las S.A. Deben revisarse el contrato social, la materia a decidir y las reglas aplicables al caso. Si la decisión modifica el acto constitutivo, puede activar formalidades de inscripción y publicación previstas por la Ley N.º 3228/2007. Esa publicación posterior no debe confundirse con la convocatoria de una asamblea.
| Tipo | Regla práctica | Referencia |
|---|---|---|
| S.A. | Diario por 5 días; entre 10 y 30 días antes | Código Civil, art. 1082 |
| EAS | Aviso escrito individual, mínimo 5 días hábiles | Ley 6480, art. 22 |
| S.R.L. | Revisar contrato social y decisión | Código Civil y Ley 3228 |
Después de la reunión: acta y SIARA
La convocatoria no cierra el proceso. Desde el 3 de marzo de 2026, las comunicaciones de S.A. y S.R.L. se gestionan mediante el SIARA. Según la guía oficial del Ministerio de Economía y Finanzas, las asambleas de S.A. deben comunicarse dentro de 15 días hábiles posteriores, acompañando la documentación exigida según el caso.
Acción recomendada: antes de fijar fecha, identifique el tipo societario, revise estatuto o contrato, defina el orden del día, calcule los plazos hacia atrás y conserve la evidencia de cada comunicación. Luego prepare el acta y controle el trámite posterior aplicable.
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