Guía laboral de ContaSosa sobre el cálculo del aguinaldo 2026: remuneraciones devengadas divididas por doce y pago antes del 31 de diciembre.
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Aguinaldo 2026: cuánto reservar desde octubre y qué conceptos integrar

Guía laboral vigente · 5 de octubre de 2026. El aguinaldo no es solamente una obligación de diciembre: para una empresa es también una salida de efectivo que conviene calcular y financiar con anticipación. Empezar la revisión en octubre permite detectar diferencias en salarios, horas extras y comisiones, y evita que el pago compita a último momento con proveedores, impuestos u otras obligaciones.

Esta publicación es educativa y no comunica una modificación reciente de la ley. Explica las reglas vigentes y una forma práctica de organizar la provisión.

Cómo se calcula según el Código del Trabajo

El artículo 243 de la Ley N.º 213/1993, Código del Trabajo, establece una remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario. La fórmula general es: total de remuneraciones computables ÷ 12. Debe abonarse antes del 31 de diciembre; si la relación laboral termina antes, corresponde pagar el aguinaldo proporcional en ese momento.

El texto legal incluye expresamente salario, horas extraordinarias, comisiones y otras remuneraciones. La orientación publicada por el MTESS señala que no se incluyen bonificación familiar, viáticos ni reposos médicos. Para evitar errores, cada concepto de la nómina debe clasificarse por su verdadera naturaleza y respaldarse con recibos y registros consistentes.

Ejemplo para controlar la provisión

Si al cierre de septiembre un trabajador acumula G. 28.000.000 en remuneraciones computables, el aguinaldo devengado hasta ese momento asciende a aproximadamente G. 2.333.333 (G. 28.000.000 ÷ 12). Este importe sirve como control contable y financiero intermedio, no como liquidación definitiva: en octubre, noviembre y diciembre deben incorporarse las remuneraciones reales que se devenguen.

Para proyectar la caja de diciembre, la empresa puede agregar una estimación prudente de los tres meses restantes y actualizarla al cierre de cada nómina. Si existen salarios variables, comisiones o muchas horas extras, conviene trabajar con escenarios y no con una cifra fija.

Qué debería revisar la empresa desde ahora

  • Conciliar la nómina salarial con recibos, contratos y movimientos comunicados al MTESS.
  • Separar conceptos computables de los que no integran el aguinaldo.
  • Verificar ingresos y desvinculaciones ocurridos durante el año.
  • Comparar la provisión contable con el efectivo reservado.
  • Preparar la documentación para comunicar el pago mediante el REOP.

El MTESS informa en su sección de Comunicaciones de la Dirección de Registro Obrero Patronal que la comunicación del pago correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles del año siguiente. También pone a disposición un modelo de planilla.

La decisión práctica

Antes de comprometer dividendos, compras extraordinarias o nuevas cuotas para fin de año, incorporá el aguinaldo proyectado al flujo de caja de la empresa. Si hoy existe una diferencia entre lo provisionado y lo esperado, todavía hay tiempo para distribuir el esfuerzo entre octubre, noviembre y diciembre.

ContaSosa acompaña a empresas, sociedades y profesionales en la organización contable, financiera y laboral, con 13 años de trayectoria. Para revisar tu nómina y proyectar las obligaciones de cierre: contasosa.com · 0973703793 · eliezer@contasosa.com.