El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó este 1 de octubre un recordatorio para los empleadores ante las elecciones municipales del domingo 4 de octubre de 2026. No se trata de una nueva licencia creada ahora, sino de derechos ya previstos en el Código del Trabajo y el Código Electoral que las empresas deben aplicar cuando la jornada laboral coincida con los comicios.
Qué debe garantizar el empleador
El artículo 62, inciso h), de la Ley N.º 213/1993 —Código del Trabajo— obliga al empleador a conceder licencia para que el trabajador cumpla obligaciones personales impuestas por la ley. El MTESS indicó que, si el horario de trabajo coincide con la votación, la empresa debe organizar los servicios de forma compatible con el derecho y deber de sufragar, sin efectuar descuentos por el permiso correspondiente.
Para el trabajador que solamente irá a votar, esto no significa automáticamente una ausencia durante toda la jornada: la empresa debe establecer un permiso razonable y una organización de turnos que permita cumplir la obligación electoral.
| Situación del trabajador | Derecho aplicable | Base legal |
|---|---|---|
| Debe acudir a votar y trabaja durante el horario electoral | Permiso para sufragar, sin descuento por el tiempo correspondiente. | Art. 62, inc. h), Código del Trabajo. |
| Apoderado, veedor o integrante de mesa | Puede dejar de asistir al trabajo durante el día de la votación, si es laborable, sin descuento de haberes. | Art. 193, Código Electoral. |
| Miembro de mesa | Además, tiene un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 15 días siguientes. | Art. 185, Código Electoral. |
Diferencia importante para miembros de mesa
Los miembros de las mesas receptoras de votos tienen dos protecciones: pueden ausentarse durante la jornada electoral sin descuento y, adicionalmente, deben recibir un día compensatorio remunerado dentro de los quince días posteriores a los comicios. Este beneficio adicional no se extiende automáticamente a apoderados y veedores, según los artículos citados.
Qué conviene preparar antes del domingo
- Identificar a los trabajadores que prestarán servicios el 4 de octubre y conocer sus horarios de votación o funciones electorales.
- Definir turnos, reemplazos y permisos por escrito para evitar conflictos operativos.
- Solicitar la acreditación correspondiente a miembros de mesa, apoderados o veedores.
- Registrar correctamente las ausencias remuneradas en la liquidación salarial.
- Programar y documentar el día compensatorio del miembro de mesa dentro del plazo legal.
También existen excepciones electorales para quienes, por razones de trabajo debidamente justificadas ante la autoridad competente, se encuentren a más de 50 kilómetros de su local de votación. La distancia por sí sola no genera la exención, según aclaró el MTESS.
Fuentes oficiales
- MTESS: permisos laborales para las elecciones municipales.
- Ley N.º 834/1996 — Código Electoral Paraguayo.
- Ley N.º 213/1993 — Código del Trabajo.
ContaSosa brinda orientación contable, laboral y empresarial para organizar estos procedimientos y reducir contingencias. Consultas: 0973 703 793 · eliezer@contasosa.com · contasosa.com.
