Los empleadores paraguayos cuentan con un plazo excepcional hasta el 31 de octubre de 2026 para confirmar en el sistema REOP el Libro de Información Laboral correspondiente al ejercicio fiscal 2025. La prórroga fue dispuesta por la Resolución MTESS N.º 805/2026 y reemplazó, únicamente para este ejercicio, el vencimiento que inicialmente estaba previsto para agosto.
¿Qué cambió y desde cuándo?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó el 11 de agosto de 2026 que el plazo se extendía hasta el 31 de octubre. La medida es excepcional y por única vez para la confirmación del Libro de Información Laboral 2025. No modifica los plazos ordinarios que regirán para ejercicios posteriores, según aclaró la propia institución.
La obligación original surge de la Resolución MTESS N.º 462/2026, que reglamentó la implementación obligatoria de los libros laborales en formato digital. El libro se genera en REOP utilizando la información que el empleador declaró previamente.
¿A quién afecta?
La confirmación alcanza a los empleadores obligados a mantener el Libro de Información Laboral del ejercicio 2025. Esto comprende a empresas, EAS y demás empleadores con relaciones laborales registradas. No debe confundirse con las planillas laborales ni con el registro de movimientos en IPS: se trata de confirmar en REOP que el libro digital refleja correctamente la información laboral declarada.
Qué conviene revisar antes de confirmar
- Datos patronales y establecimientos registrados.
- Nómina de trabajadores, fechas de entrada y salida y cargos.
- Salarios, jornadas y movimientos comunicados durante 2025.
- Vacaciones, permisos, ausencias y demás comunicaciones laborales que correspondan.
- Coincidencia entre los respaldos internos, el REOP y la información declarada ante el IPS.
La confirmación no debería realizarse de manera automática si existen diferencias. La prórroga fue otorgada precisamente para permitir ajustes técnicos y asegurar que los datos sean veraces, completos y consistentes.
¿Qué ocurre si no se confirma?
El MTESS advierte que, una vez vencido el nuevo plazo, se configurará el incumplimiento previsto en la Resolución N.º 462/2026. La escala informada es de 10 jornales mínimos para empresas con hasta 30 trabajadores, 20 jornales mínimos para empresas con hasta 50 y 30 jornales mínimos para las que superen 50 trabajadores. La cuantificación definitiva debe verificarse conforme al jornal mínimo aplicable al momento de la sanción.
Puede consultarse el comunicado oficial de la prórroga del MTESS. La recomendación práctica es revisar la información con anticipación y conservar la constancia de confirmación.
En ContaSosa acompañamos la revisión contable y laboral de empresas con 13 años de trayectoria. Para verificar tu Libro de Información Laboral antes del vencimiento, contactanos al 0973 703 793 o a eliezer@contasosa.com. La situación de cada empleador debe analizarse individualmente.
