Guía laboral vigente | 27 de septiembre de 2026. La Resolución MTESS N.º 195/2026 estableció lineamientos obligatorios para prevenir, atender e investigar situaciones de discriminación, violencia y acoso en el sector privado. No se trata de una noticia publicada hoy: es una obligación vigente desde el 1 de julio de 2026 que las empresas deben incorporar a su gestión laboral.
¿A quién alcanza?
La resolución se aplica a todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo y la legislación laboral complementaria, cualquiera sea la modalidad contractual, el tamaño de la empresa, su organización o actividad. Por eso también comprende a pymes y EAS que tengan personal dependiente.
La obligación cambia según la cantidad de trabajadores
Empresas con más de 10 trabajadores: deben elaborar, adoptar y aplicar un Protocolo de Prevención, Atención e Investigación. Si cuentan con Reglamento Interno de Trabajo, el protocolo debe integrarse como capítulo, sección o anexo. Si no cuentan con reglamento, puede constar en un documento independiente u otro instrumento de gestión interna.
Empresas con 10 trabajadores o menos: no están obligadas a redactar el protocolo extenso, pero deben contar con una Declaración de Tolerancia Cero por escrito. Esta debe difundirse entre el personal, adjuntarse a los contratos de trabajo y exhibirse en un lugar visible. Ante denuncias internas, se aplica directamente el procedimiento previsto en el Capítulo IV de la resolución.
Plazo y control del MTESS
Los lineamientos entraron en vigencia el 1 de julio de 2026 y la resolución concede un plazo de seis meses para la adopción o adecuación. En términos prácticos, conviene completar la documentación y su implementación antes de terminar diciembre de 2026, sin esperar una inspección.
El MTESS puede verificar no solo la existencia del documento, sino también su difusión y aplicación efectiva. Si detecta ausencia, incumplimiento o falta de adecuación, puede requerir la subsanación en un plazo razonable, sin perjuicio de las sanciones laborales que correspondan. La norma no fija en ese apartado un monto único de multa.
Checklist práctico para la empresa
- Definir por escrito la política de tolerancia cero y las conductas prohibidas.
- Designar a la persona, comité o área responsable de aplicar el procedimiento.
- Establecer canales claros y confidenciales para consultas y denuncias.
- Prever medidas de resguardo, investigación, corrección y seguimiento.
- Comunicar el documento al personal y conservar evidencia de esa difusión.
- Capacitar especialmente a quienes recibirán o investigarán denuncias.
- Revisar anualmente la aplicación y eficacia del protocolo.
El modelo incluido por el MTESS es orientativo: debe adaptarse al tamaño, la actividad y la organización real de cada empresa. Copiarlo sin definir responsables, canales y procedimientos internos puede dejar un documento difícil de aplicar.
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Fuente oficial: Resolución MTESS N.º 195/2026, especialmente Anexo I, puntos 2, 11, 28, 31 y 33.
