Constituir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) y obtener el RUC es apenas el inicio. Después de la apertura, la sociedad debe mantener actualizada su información jurídica, documentar determinadas decisiones y comunicar los cambios por los canales oficiales. Esta es una guía vigente de cumplimiento —no una nueva norma publicada hoy— para evitar que trámites pendientes compliquen certificados, modificaciones o futuras operaciones.
1. La gestión continúa en la plataforma EAS
El manual oficial de trámites posteriores del MIC indica que el representante legal ingresa a la misma plataforma con su identidad electrónica. Allí puede gestionar cambios de domicilio o correo, convocatorias y comunicaciones de asamblea, reformas del estatuto, variaciones de capital, cambio de representante, transferencia de acciones, disolución y otras operaciones.
2. Beneficiarios finales: la actualización anual sigue siendo obligatoria
Aunque no existan modificaciones, debe realizarse la actualización anual de beneficiarios finales y estructura jurídica conforme a la Ley N.º 6446/2019 y su reglamentación. El MEF informó que el plazo correspondiente a 2026 venció el 30 de junio. Esa fecha ya pasó: si la EAS no cumplió, corresponde revisar su situación en SIARA y regularizarla; no conviene suponer que el siguiente ciclo corrige automáticamente una omisión anterior. El trámite aprobado genera certificados actualizados.
Fuente oficial: recordatorio del MEF del 29 de junio de 2026 y página oficial de plazos de la DGPEJBF.
3. Asambleas: respetar publicación, fecha y comunicación
Para decisiones que requieren asamblea, el manual prevé la publicación de la convocatoria durante cinco días. La reunión debe cargarse para una fecha comprendida desde el día 10 y antes del día 30, contados desde el inicio de la publicación. Después de la reunión se comunica el resultado y la DGPEJBF puede aprobarlo o rechazarlo. Conviene conservar el acta, los respaldos y la constancia del trámite.
4. Cambios societarios que no deben quedar solo “en papel”
Modificaciones del estatuto, aumento o reducción de capital y cambio de representante legal requieren el procedimiento societario correspondiente y su comunicación en la plataforma. En cambio, la transferencia de acciones no exige una asamblea previa según el manual, pero sí debe respaldarse con el libro de registro de acciones rubricado y el contrato de compraventa. Una vez aprobada, se emiten los certificados actualizados.
Si el capital se integró con bienes registrables, la transferencia efectiva a nombre de la EAS debe realizarse dentro de los 60 días hábiles posteriores a la inscripción de la empresa. Este punto merece control especial porque el Decreto N.º 3998/2020 prevé consecuencias ante el incumplimiento.
Acción práctica para la pyme
Revisá cuatro carpetas: certificados de beneficiarios finales, libro de acciones, actas y comunicaciones, y documentos de bienes aportados. Compará esos respaldos con la información visible en EAS/SIARA. Si hubo cambios no informados o vencimientos, prepará la regularización antes de una operación bancaria, ingreso de socios o modificación de capital.
En ContaSosa acompañamos a empresas y emprendedores con criterio contable y societario, respaldados por 13 años de trayectoria. Para revisar el estado documental de tu EAS, escribinos al 0973 703 793 o a eliezer@contasosa.com. Cada caso requiere verificación individual y la gestión aplicable depende de la operación realizada.
