NOTICIAS TRIBUTARIAS

IRP VENCe del 7 de MARZO 2023 RG/90 HASTA JUNIO NO CONSTITUIRA FALTA.

contasosa.com cel. 0973703793

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía que, en el próximo mes de marzo, es el vencimiento para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal por Rentas provenientes de la prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) y por Rentas y Ganancias del Capital (IRP-RGC), a través de la presentación de las declaraciones juradas (Formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu.

La fecha de vencimiento específica dentro del mes se determina conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos de declaraciones Juradas, de acuerdo con la terminación del RUC del contribuyente.

En cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022 (con obligación 956- REG. ANUAL COMPROB.), cuyo talón de presentación se debía presentar en este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N°. 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de confirmación del talón de presentación, no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del Certificado de Cumplimento Tributario.

Para quienes posean las obligaciones IRP-RSP e IVA y en consecuencia deben registrar sus comprobantes en forma mensual (con obligación 955- REG. MENSUAL COMPROB.), sí constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación.

Se aclara que, hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu.

Para más información pueden consultarnos al 0973703793.

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nomina salarial irp 2022/23 rg 69/20

nómina salarial de IRP, el artículo 35 de la Resolución General Nº 69/2020 establece que Los siguientes organismos y contribuyentes informarán a la Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas, el monto de la remuneración bruta y el aguinaldo legal abonado al personal a su cargo:

a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público.

b) Los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos.

Se entenderá por remuneración bruta, la suma total pagada por la prestación de servicios personales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos de representación y, en general, cualquier otra remuneración ordinaria, extraordinaria, suplementaria o a destajo.

No se tomarán en cuenta para el cálculo del sueldo, las demás remuneraciones, la retención de la contribución especial, el aguinaldo ni los aportes del trabajador al régimen de jubilaciones y pensiones o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley, así como tampoco las indemnizaciones laborales previstas en el artículo 9 del Anexo al Decreto.”

Con lo mencionado en el primer párrafo, entendemos que se debería informar las remuneraciones brutas, sin deducción del aporte a la caja o seguro social, y por separado se informaría el valor del aguinaldo, lo cual tendría congruencia con los campos disponibles en el Marangatú.

En cuanto al formato de la declaración, podemos ver en el Marangatú que el modelo sigue siendo el mismo, como así también, en la web de la SET, se dispone de las especificaciones técnicas haciendo referencia a la Resolución General Nº 69/2020, en este link https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/Biblioteca?folder-id=repository:collaboration:/sites/PARAGUAY-SET/categories/SET/biblioteca-virtual/Impuestos/irp/h-planillas-para-informes-del-personal

No obstante, vemos que algunas informaciones, al menos para la carga manual, están desactualizadas, conforme a la normativa anterior, con lo cual no podríamos descartar la posibilidad de que exista una modificación