NOTICIAS TRIBUTARIAS

Agíl, rápido y Proteje tus bienes es la Empresa de Acciones Simplificadas (EAS)

Las Ventajas de Crear una, Guía Completa para Emprendedores y Empresarios

Lic. Mtr. Eliezer Sosa

Introducción

La creación de una Empresa de Acciones Simplificadas (EAS) en Paraguay se ha convertido en una opción cada vez más popular para emprendedores y empresarios. Este tipo de estructura empresarial ofrece numerosas ventajas que facilitan el proceso de constitución y gestión de negocios, especialmente para pequeñas y medianas empresas. En este artículo, exploraremos las ventajas de crear una EAS, el proceso de constitución, los pasos a seguir una vez creada y quiénes pueden constituirla.

Ventajas de Crear una EAS

  • Flexibilidad administrativa: Las EAS ofrecen mayor flexibilidad en la gestión y operación de la empresa, permitiendo a los propietarios adaptarse rápidamente a cambios del mercado.
  • Simplificación en la constitución: La EAS permite una constitución rápida y sencilla con menos trámites burocráticos comparado con otros tipos de sociedades.
  • Capital social mínimo: No se requiere un capital social mínimo, lo cual facilita la creación de la empresa sin la necesidad de grandes inversiones iniciales.
  • Responsabilidad limitada: Los accionistas tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportes, protegiendo su patrimonio personal.
  • Facilidad de financiación: La estructura de acciones simplificadas facilita la obtención de financiamiento a través de la emisión de nuevas acciones.

Proceso de Constitución

El proceso de constitución de una EAS en Paraguay es bastante sencillo y se puede completar en pocos pasos:

  • Redacción del acta constitutiva: El primer paso es redactar el acta constitutiva que debe incluir los estatutos de la empresa.
  • Inscripción en el Registro de Comercio: Luego, se debe inscribir la empresa en el Registro de Comercio del Paraguay.
  • Obtención del RUC: Es necesario obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC) DNIT dirección Nacional de Ingresos Tributarios
  • Publicación en el Diario Oficial: Se debe publicar la constitución de la empresa en el Diario Oficial.
  • Apertura de cuenta bancaria: Finalmente, abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

Pasos a Seguir una Vez Creada la EAS

Una vez constituida la EAS, es importante seguir algunos pasos adicionales para asegurar su correcta operación:

  • Registro de empleados: Registrar a los empleados en el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Licencias y permisos: Obtener las licencias y permisos necesarios según la actividad comercial de la empresa.
  • Contabilidad: Llevar un registro contable adecuado y cumplir con las obligaciones fiscales.
  • Declaraciones tributarias: Presentar las declaraciones tributarias ante la DNIT dirección Nacional de Ingresos Tributarios

¿Quiénes Pueden Constituir una EAS?

Las Empresas de Acciones Simplificadas pueden ser constituidas por una o más personas, ya sean físicas o jurídicas. No existe una limitación en cuanto al número máximo de accionistas, lo que brinda una gran flexibilidad para distintos tipos de emprendimientos.

Servicios de Consultoría

En La consultoría Eliezer y Asociados, ofrecemos servicios de consultoría especializados para la constitución y gestión de Empresas de Acciones Simplificadas en Paraguay. Nuestro equipo, liderado por el Licenciado Contable y Master en Finanzas Eliezer Sosa, está listo para asesorarlo en cada etapa del proceso. Contáctenos al número 0973-703793 o a través del correo electrónico eliezer@contasosa.com para obtener más información y comenzar su camino hacia el éxito empresarial.

Conclusión

Constituir una Empresa de Acciones Simplificadas (EAS) en Paraguay es una excelente opción para emprendedores y empresarios que buscan una estructura empresarial flexible, con responsabilidad limitada y un proceso de constitución simplificado. Al seguir los pasos adecuados y contar con la asesoría de expertos, puede establecer su EAS de manera eficiente y enfocarse en el crecimiento y éxito de su negocio.

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iré general. vence en abril. ¿de que se trata?

El Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) es un tributo que se aplica a todas las empresas que operan en Paraguay, independientemente de su tamaño o forma jurídica. Este impuesto se rige por el régimen general, que establece las normas y procedimientos que deben seguir las empresas para cumplir con sus obligaciones fiscales. El IRE general es obligatorio a partir de superar las ventas del año de gs. 2.000 millones, no alcanzado este valor igual cualquier empresa que desee estar dentro de este régimen puede tomarla, cambiándose del ire-resimple o del iréSimple.

El IRE se calcula a partir de la renta neta de la empresa, es decir, los ingresos menos los costos y gastos necesarios para generarlos. La tasa del impuesto varía en función del nivel de renta de la empresa, con una tasa máxima del 10% para las empresas con rentas superiores a G. 10.000 millones.

Es importante destacar que el IRE es un impuesto anual y que su declaración y pago se realizan en el mes de abril de cada año. Las empresas deben presentar una declaración jurada en la que se detallan sus ingresos, costos y gastos, y en base a esto se calcula el impuesto a pagar.

El régimen general del IRE también establece una serie de deducciones y exenciones que las empresas pueden aplicar para reducir su carga tributaria. Por ejemplo, las empresas pueden deducir los intereses pagados por préstamos y créditos, así como las inversiones realizadas en activos fijos.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de las obligaciones fiscales, el régimen general establece multas y recargos por presentación tardía de la declaración y por el pago fuera de plazo. También se prevén sanciones por la omisión de ingresos o la presentación de información falsa.

En resumen, el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) en el régimen general es un tributo que se aplica a todas las empresas en Paraguay y que se basa en la renta neta de la empresa. Las empresas deben presentar una declaración jurada en abril de cada año y pueden aplicar deducciones y excepciones para reducir su carga tributaria. Sin embargo, es importante cumplir con las obligaciones fiscales para evitar sanciones y multas, así también recordar que es jurada la declaración con lo cual es necesario dar informaciones precisas, claras y con soporte documental.

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IRP VENCe del 7 de MARZO 2023 RG/90 HASTA JUNIO NO CONSTITUIRA FALTA.

contasosa.com cel. 0973703793

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía que, en el próximo mes de marzo, es el vencimiento para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal por Rentas provenientes de la prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) y por Rentas y Ganancias del Capital (IRP-RGC), a través de la presentación de las declaraciones juradas (Formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu.

La fecha de vencimiento específica dentro del mes se determina conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos de declaraciones Juradas, de acuerdo con la terminación del RUC del contribuyente.

En cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022 (con obligación 956- REG. ANUAL COMPROB.), cuyo talón de presentación se debía presentar en este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N°. 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de confirmación del talón de presentación, no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del Certificado de Cumplimento Tributario.

Para quienes posean las obligaciones IRP-RSP e IVA y en consecuencia deben registrar sus comprobantes en forma mensual (con obligación 955- REG. MENSUAL COMPROB.), sí constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación.

Se aclara que, hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu.

Para más información pueden consultarnos al 0973703793.

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nomina salarial irp 2022/23 rg 69/20

nómina salarial de IRP, el artículo 35 de la Resolución General Nº 69/2020 establece que Los siguientes organismos y contribuyentes informarán a la Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas, el monto de la remuneración bruta y el aguinaldo legal abonado al personal a su cargo:

a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público.

b) Los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos.

Se entenderá por remuneración bruta, la suma total pagada por la prestación de servicios personales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos de representación y, en general, cualquier otra remuneración ordinaria, extraordinaria, suplementaria o a destajo.

No se tomarán en cuenta para el cálculo del sueldo, las demás remuneraciones, la retención de la contribución especial, el aguinaldo ni los aportes del trabajador al régimen de jubilaciones y pensiones o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley, así como tampoco las indemnizaciones laborales previstas en el artículo 9 del Anexo al Decreto.”

Con lo mencionado en el primer párrafo, entendemos que se debería informar las remuneraciones brutas, sin deducción del aporte a la caja o seguro social, y por separado se informaría el valor del aguinaldo, lo cual tendría congruencia con los campos disponibles en el Marangatú.

En cuanto al formato de la declaración, podemos ver en el Marangatú que el modelo sigue siendo el mismo, como así también, en la web de la SET, se dispone de las especificaciones técnicas haciendo referencia a la Resolución General Nº 69/2020, en este link https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/Biblioteca?folder-id=repository:collaboration:/sites/PARAGUAY-SET/categories/SET/biblioteca-virtual/Impuestos/irp/h-planillas-para-informes-del-personal

No obstante, vemos que algunas informaciones, al menos para la carga manual, están desactualizadas, conforme a la normativa anterior, con lo cual no podríamos descartar la posibilidad de que exista una modificación

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cropped-39775432_2102766699741749_2704641155122855936_n Lic. Eliezer Nicolas Sosa Aquino.

La Empresa. Esta dedicado al servicio de asesoría en temas contables, laborales, tributarias y ambientales. Con profesionales jóvenes que cuentan ya con una experiencia laboral y conocimientos innovadores para las necesidades actuales de las documentaciones legales exigidas hoy en día a las instituciones, también para llevar los tramites legales correspondientes con eficacia y rapidez, dándoles así la tranquilidad necesaria para operar y actuar correctamente dentro de las legislaciones vigentes del Paraguay. Brindamos un soporte día a día al cliente con la mejor asesoría para que todo salga conforme a sus objetivos fijados. Nuestro equipo esta compuesto por licenciados contables, ingenieros ambientales y personas que hacen posible que el mejor servicio en estos ámbitos puedan llegar a su empresa.