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IRP: Reglamento vigente desalienta al contribuyente invertir sus ahorros

Gremios contables cuestionan que según el decreto reglamentario y la nueva versión del formulario 104, las inversiones

se pueden deducir solo si se financian con los ingresos del año o a través de préstamos.

La reglamentación vigente del impuesto a la renta personal (IRP), plasmada en la nueva versión del formulario 104 divulgada a días de culminar diciembre, no permite al contribuyente realizar inversiones con los ahorros que este generó en años anteriores producto de su actividad gravada.

Este es uno más de los numerosos cuestionamientos que realizan el Colegio de Contadores del Paraguay y el Movimiento Resistencia Contable del Paraguay, gremios que el jueves pasado se reunieron con la ministra de Hacienda, Lea Giménez, para expresarle sus preocupaciones y críticas al régimen del IRP.La titular del Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay, Alba Talavera, explicó que según el reglamento en vigencia, si las inversiones realizadas por el contribuyente superaron a los ingresos del año, la diferencia solo puede ser cubierta con préstamos o si se recurre a financiamiento vía crédito. Esta limitación establecida en los Decretos 6560/16 y 6910/17, prosiguió, se traduce en los campos 152 al 162 del nuevo formulario 104 (ver imagen).

Cuestionó que con este criterio se está empujando al aportante tributario a endeudarse para invertir, a tasas elevadas y condiciones impuestas, desalentando la inversión del ahorro.

«No es entendible este criterio. Si un contribuyente por ejemplo ganó G. 100 millones en 2016, y pagó G. 10 millones de IRP sobre esa ganancia, ¿por qué no puede invertir esos G. 90 millones que ahorró? ¿Por qué exigirle que tome préstamos y se endeude nuevamente?», se preguntó Talavera.

Declaración inicial. La representante de Resistencia Contable, Lilian Torres, aseguró que los contribuyentes se encuentran actualmente en medio de una batalla desigual e injusta, resaltando que el nuevo formulario 104 no contempla siquiera la compensación de pérdidas fiscales provenientes de inversiones, como establece la ley.

Consideró que esto podría solucionarse fácilmente estableciendo una declaración inicial de patrimonio, lo que permitiría a Tributación conocer el origen de los recursos del aportante, sin poner en duda su capacidad de inversión.

«Este es el momento de reclamar mayor transparencia y claridad. No se puede seguir bajo un sistema arbitrario», manifestó Torres.

Sugerencia. Tras la reunión mantenida con la titular del Fisco el martes pasado, los gremios contables recomendaron a los empresarios no firmar por el momento ningún acuerdo con Hacienda, ya que la cartera estatal se mantiene inflexible en su tesis de que las inversiones no pueden ser totalmente deducibles y busca que la liquidación del 2017 se haga con esta nueva versión del formulario.

fuente: Resistencia contable.

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Reglamentan Ley que extiende permiso de maternidad

 

El presidente de la República, Horacio Cartes, firmó este martes el decreto por el cual se reglamenta la Ley de Maternidad, promulgada en octubre el 2015. La normativa extiende el permiso de reposo de las madres y los padres.

A través de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República se dio a conocer decreto por el cual se reglamenta la Ley 7550 de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna.

Con la normativa, promulgada en octubre del 2015, se garantiza a las trabajadoras el derecho a usufructuar el permiso por maternidad, que abarca desde el periodo prenatal, el nacimiento y el postnatal.Resultado de imagen para maternidad laboral

El objetivo es permitir que la gravidez, el parto, la recuperación y el reposo de la madre tras el parto aseguren su función procreadora sin comprometer su estabilidad económica y laboral, informó el sitio web de la Presidencia de la República.

Toda mujer trabajadora tendrá derecho a utilizar el permiso por maternidad dentro del plazo fijado por la Ley, con todos los beneficios que en la misma se establezcan.

Los beneficios previstos por la normativa son: el permiso por maternidad prenatal, nacimiento y postnatal; derecho a la lactancia exclusiva del niño o niña y prohibición de ejecutar determinados trabajos.

También la inamovilidad laboral desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña, ni reubicación laboral por estado de gravidez.

PERMISOS. El decreto reglamentario establece que el permiso prenatal es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico que tenga a su cargo la atención de la mujer determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico.

Mientras que el permiso postnatal es el periodo de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas.

Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

COBERTURA. El 100% de la extensión de los permisos señalados precedentemente estará a cargo del seguro social de la trabajadora, y si no lo tuviere, quedará a cargo del empleador.

En caso de duda para el otorgamiento o no de las extensiones de los permisos por patologías derivadas del embarazo, el Instituto de Previsión Social podrá solicitar directamente una Junta Médica para el pago del subsidio.

El padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce (14) días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto.

SUBSIDIO. En el reglamento se explica que el subsidio por maternidad, que consiste en el pago a la mujer trabajadora con permiso de maternidad, es correspondiente al 100% de la última remuneración imponible inmediatamente anterior al usufructo del permiso, a partir del tercer año de entrada en vigencia de la ley.

El periodo de subsidio deberá coincidir con el tiempo que dura el descanso pre y postnatal y el cobro del mismo está sujeto al goce efectivo del permiso de maternidad establecido en la Ley.

Por otra parte, el Instituto de Previsión Social es la entidad encargada del pago del subsidio por permiso de maternidad, a todas las trabajadoras afiliadas al seguro social que sean sujeto de derecho de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.

Las autoridades competentes para entender en la aplicación de la Ley 5508/2015 y su reglamentación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, serán el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

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2.041.123 Gs. SUBA DEL SALARIO MINIMO!!

LUNES 26 DE JUNIO.

El anuncio fue hecho por el ministro del Trabajo, Guillermo Sosa, tras una reunión este lunes con el presidente Horacio Cartes en Mburuvicha Róga. El salario mínimo irá de G. 1.964.507 a G. 2.041.123 recién desde julio, detallaron. Las declaraciones de Sosa fueron recogidas por ABC Cardinal.

Este reajuste es el segundo que se hace consecutivamente desde el nuevo proyecto del Gobierno que establece una suba de acuerdo al porcentaje de inflación anual, que en este caso fue del 3,9%. El año pasado fue de 7,7%.

El reajuste no se aplicará para quienes ganen más del sueldo mínimo, que reclaman lo mismo a raíz de la pérdida del poder adquisitivo.

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IPS requiere presentación de examen médico admisional de trabajadores para ingreso al seguro social

El Instituto de Previsión Social por Resolución C.A. N° 099-022/16 aprobó el reglamento que establece la presentación del examen médico admisional de los trabajadores a cargo de los empleadores. Esta medida afecta únicamente a los nuevos inscriptos al seguro social del IPS que regirá desde el 01 de junio del 2017.

El presente reglamento se aplica a todos los empleadores/patronales y a todos los trabajadores inscriptos ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS. Es obligación del empleador la presentación del certificado médico desde la vigencia del reglamento comunicar al instituto la entrada de un trabajador a la iniciación de tareas y solicitar la inscripción del mismo en el seguro social.

El empleador dispondrá de 90 días luego de la inscripción del trabajador para la presentación del certificado médico ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal donde conste la patología preexistente que afecta al postulante especificando si la misma tiene su causa en enfermedades comunes o accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. En su caso se acompañará el correspondiente historial clínico. El costo del certificado médico está a cargo del empleador. La Dirección de Aporte Obrero Patronal luego de registrar el cumplimiento por parte del empleador de la presentación del certificado médico remitirá los antecedentes a la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. En caso de incumplimiento se deberá aplicar la multa establecida equivalente a la suma de guaraníes quince mil (G. 15.000) por día en concepto de multa por omisión de informar datos a la institución a ser aplicada por cada día de atraso en la provisión de dichos datos, multa que deberá impactar automáticamente en la planilla de pago de aportes de la patronal hasta que se dé cumplimiento a lo requerido al reglamento establecido. La Junta Médico-Laboral podrá requerir al empleador la presentación de otros análisis laboratoriales, imágenes y estudios médicos.

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DESDE HOY MIÉRCOLES 21 HASTA EL LUNES 26 DE JUNIO Tesoro desembolsa G. 98.500 millones para pagar a proveedores

Desde hoy miércoles, la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Hacienda desembolsa un total de 98.500 millones de guaraníes para pagar a proveedores y acreedores del Estado, honrando las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR), ejercicio fiscal 2017, correspondientes a compromisos con Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro”.

Dando continuidad al proceso, se pagará la totalidad de los compromisos correspondientes a STR ingresadas durante la primera quincena del mes de mayo del corriente, así como STR con ingreso durante la segunda quincena de mayo con importes de hasta G. 300 millones y STR con ingreso al 15 de junio con importes de hasta G. 50 millones. Dichos pagos se extenderán hasta el lunes 26 de junio.

Este hecho da cuenta que el proceso de transferencias se realiza de manera sostenida y respondiendo a la presentación de las Solicitudes de Transferencias de Recursos ingresadas por las instituciones públicas.

Se puede acceder al calendario detallado de pagos en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gov.py) a través del link Pago a Proveedores.

Asimismo, la mencionada información se halla disponible en la página web de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), Menú de Pagos, Submenú “Calendario Pagos M.H.”, y además en Enlaces de Interés del portal del SIPE (Sistema de Proveedores del Estado).

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“Multas deberían estar categorizadas por infracción”

Alba Talavera, del Colegio de Contadores, señaló que no está de acuerdo con el proyecto de ley “Que actualiza el régimen tributario para mejorar el cumplimiento voluntario y prevenir el fraude fiscal”, debido a que lo que realmente se debería hacer es categorizar las multas y aplicarlas de acuerdo con los tipos de infracciones que realizan los contribuyentes y no según el volumen del ingreso, como plantea el documento.

logoAgregó que no es lo mismo que a una empresa que gana más le impongan una multa por mayor valor porque presentó muy tarde sus impuestos o porque no presentó, que a una empresa pequeña, por el hecho de que tenga menores ingresos, le cobren menos por la misma infracción.

Cabe recordar que el proyecto de ley pretende modificar varios artículos de la Ley N° 125/1991 (De Reforma Tributaria), en lo referente a las facultades de control y fiscalización de la Administración Tributaria, además de adecuar la tipificación y la sanción de las infracciones tributarias.

La propuesta contempla la acumulación de las sanciones monetarias, la graduación en su aplicación teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, el número de sucursales o los depósitos, tipo de actividad o giro comercial, entre otros, y su eximición en el caso de regularización voluntaria de los incumplimientos.

En el proyecto se prevé la facultad de la Administración Tributaria de dictar medidas de urgencia para impedir o limitar la comisión de actos tendientes a la defraudación fiscal, como operar irregular, libre y públicamente sin estar inscritos en los registros habilitados ni documentar las operaciones económicas.

parámetros. Talavera agregó que para los tributaristas no es un parámetro el nivel de ingreso, sino que el parámetro serían las compras o transacciones legales que hacen los contribuyentes y posterior a eso se deberían establecer los montos de las multas categorizadas de acuerdo con las infracciones.

Por otro lado, mencionó que se debería controlar a dónde va lo recaudado por las multas, ya que no está de acuerdo con que parte de ellas incluso se repartan entre funcionarios públicos. “Sin embargo, si se destinara a refaccionar colegios, mejorar caminos o invertirlos en salud, sería mucho más adecuado”, enfatizó.

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Jeroviaha (Unidad de control de hacienda) exigirá comprobantes a los consumidores sean o no contribuyentes para detectar evasión.

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A partir de mañana, los consumidores estarán obligados a exhibir su factura a la salida de un local comercial cuando funcionarios de la Unidad Jeroviaha, de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), lo requieran, según establece el Decreto 5994/16, explicó la directora de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria, Noelia Fariña.

Asimismo, explicó que la normativa presidencial establece que ya no se requerirá realizar compras simuladas para intervenir un local que no emite factura. Comentó que la SET está trabajando en la reglamentación de este decreto. Indicó que en el caso de constatarse que el local no está emitiendo factura, el propietario no está obligado a abonar la multa inmediatamente, e inclusive tiene diez días para defenderse.

El Decreto 5994, fechado el 23 de setiembre, amplía las facultades y atribuciones del Departamento Jeroviaha, dependiente de la SET, en lo concerniente a los procedimientos de control relacionados con la expedición de comprobantes de venta. La normativa presidencial autoriza a realizar conjunta o indistintamente a intervenir en la operación realizada en el establecimiento, exclusivamente a los efectos de verificar la correcta expedición del comprobante de venta correspondiente, pudiendo solicitar además a los consumidores finales, contribuyentes o no, la exhibición del comprobante de venta que le fuera entregado en la compra.

Asimismo, le faculta requerir al responsable del establecimiento la exhibición de la copia del comprobante de venta o registro de la transacción en el sistema informático del contribuyente, habilitado por la SET.

Si bien a partir de ahora el consumidor está obligado a mostrar su factura, no existe una sanción para él en el caso de que no posea el documento.

Fariña agregó que se está trabajando en la reglamentación, pues el procedimiento debe estar adecuado al tipo de negocio. «Es muy diferente un control a una estación de servicio a un local de comida rápida o una bodega. Son rubros diferentes que tenemos que empezar a reglamentar, así como el actuar del funcionario», explicó.

Consultada cómo un contribuyente sabrá que la persona que está exigiendo acceder a la documentación contable es funcionario, Fariña indicó que el representante de Jeroviaha deberá portar un carné (que es diferente al que utilizan normalmente los funcionarios del Ministerio de Hacienda). «Hay que entender que sí o sí, cuando haya una conversación con el contribuyente, se tiene que labrar un acta y tiene que estar debidamente identificado el Jeroviaha. Y para eso ellos tienen un carné identificador», explicó.

Comentó además que de constatarse que el comercio no emitió factura, se seguirá realizando el procedimiento de solicitar una orden judicial para poder clausurar el local temporalmente. Añadió que la intención es que los contribuyentes tomen conciencia de que deben emitir factura legal por las ventas que realicen.

Insistió en que los contribuyentes deben tener claro que cualquier sanción que se les aplique no debe ser abonado en ese momento. «Siempre obra un acta de intervención, siempre va a haber una resolución firmada, el contribuyente tiene diez días para reconsiderar y a partir de allí recién está obligado a pagar. Además, los pagos se realizan de manera electrónica», explicó.

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Visitas de la SET a contribuyentes.

De junio a la fecha, los funcionarios del Departamento Jeroviaha, acompañados de pasantes universitarios, visitaron 1.019 locales y centros comerciales en la capital e interior del país.

Los mismos capacitan e instruyen a los contribuyentes sobre la manera en la que deben expedir y entregar los comprobantes de venta, además de  la correcta declaración de datos del RUC.

Igualmente, distribuyen materiales referentes a las reglamentaciones impositivas vigentes, brindando información adicional sobre los incumplimientos más comunes registrados. Asimismo, se encargan de mencionar las facilidades que la SET ofrece a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.

Esta actividad tiene como objetivo concienciar sobre la importancia de la formalización de las actividades económicas en los comercios.

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Explicacion de acceso para validar documentos timbrados.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informa que a fin de facilitar el acceso a datos del timbrado se han realizado modificaciones a la opción “Consulta de validez de documentos timbrados”, que se halla disponible en la sección “Servicios Online Sin Clave de Acceso” del Portal de la SET.

Para acceder a la mencionada opción se debe ingresar siguiendo sucesivamente los enlaces de Servicios Online Sin Clave de Acceso / Consultas / Consulta de Timbrado Validez de Documento.

Es importante señalar a los Contribuyentes familiarizados con la anterior versión, que la misma se encuentra disponible accediendo al Sistema Marangatu con la Clave de Acceso en la opción del menú “Facturación y Timbrado/Consultas/Consultar Validez de Documento”.

Este nuevo enlace mejorará a la vez la seguridad en el acceso a la página web de la SET. La Administración Tributaria disponibilizará en el corto plazo, servicios web que les permitan realizar validaciones de los datos básicos del RUC y documentos timbrados, a través de sus propios desarrollos o aplicaciones.

La SET se encuentra trabajando día a día incorporando mejoras en las aplicaciones y servicios que brinda el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

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Concepto y Tipos de Sociedades. Lo que todo comerciante o estudiante debe saber

1-CONCEPTO: Las sociedades son «personas jurídicas» creadas por ley, capaces de adquirir derechos, y contraer obligaciones. El art. 959 del Código Civil expresa que mediante un contrato de sociedad, dos o más personas se unen creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes y servicios en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas; en otras palabras, para crear una sociedad, las

estudio contable

personas se reúnen y marcan las pautas para el manejo de la sociedad y eso queda reflejado en un «contrato» que, una vez formalizado por escritura pública, es lo que se denomina «estatutos sociales». Cabe señalar que nuestro Código Civil considera a la sociedad como una empresa, teniendo en cuenta justamente la inclusión del término «organización» dentro de la definición.

2-TIPOS DE SOCIEDADES:

a) Sociedad simple: Es aquella en donde dos o más personas se juntan y se organizan para desarrollar actividades personales en forma conjunta, donde prevalece el trabajo. Características: 1) Puede estar formada por profesionales de distintas áreas, abogados, contadores, economistas. 2) No pueden desarrollar ninguna actividad comercial porque no son sociedades comerciales. 3) Responden ante terceros hasta el límite de su capital social, o sea, hasta la suma del capital aportado por los socios.

b) Sociedad colectiva: Es la que está formada por dos o más personas, en donde las condiciones personales de los asociados son fundamentales, porque todos tienen una activa participación en la sociedad y son responsables por lo que realizan los demás socios; es decir, tanto los socios administradores como los no administradores responden son sus bienes. Características: 1) Agrupación de personas con los mismos deberes, derechos y obligaciones. 2) Se rigen por el Código Civil. 3) La administración de la sociedad puede estar a cargo de cualquiera de los socios.

c) Sociedad en comandita simple: Es la que está formada por dos o más personas bajo una razón social. Características: 1) Existen dos categorías de socios: 1.1 De los socios colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, teniendo a su cargo la administración de la sociedad. 1.2 De los socios comanditarios, quienes responden por las obligaciones de la sociedad hasta el límite de sus aportes. 2) Los aportes de los socios están representados por «cuotas», no por acciones. 3) La sociedad debe tener al menos el nombre de un socio colectivo con la frase «sociedad en comandita simple» o caso contrario, debe tener la palabra «compañía» cuando en ella no figuran los nombres de todos los socios colectivos.

d) Sociedad en comandita por acciones: Esta sociedad también está constituida por los dos tipos de socios al igual que la sociedad en comandita simple. Características: 1) Los aportes de los socios están representados por «acciones». 2) En las asambleas participan los socios colectivos y comanditarios. 3) La administración de la sociedad la tienen los socios colectivos. 4) El nombre de uno o de todos los socios colectivos deben figurar en la denominación social, además la de contener la sigla S.C.A. La omisión de esta indicación hará responsable  ilimitada y solidariamente al administrador juntamente con la sociedad.

La edicion es la Primera parte de otra serie que le seguire con otros tipos de sociedades. atte. Lic. Eliezer Nicolas Sosa Aquino