
Respuesta: De acuerdo con la normativa tributaria son microproductores las personas físicas que se dedican a la actividad agropecuaria y explotan uno o más inmuebles, ya sean propios, arrendados o en calidad de tenedores, poseedores o usufructuarios, cuyos ingresos devengados en el año no exceden el equivalente a 3 salarios mínimos mensuales o a 36 salarios mínimos mensuales en el año.
LIBERACIONES. El Art. 34° de la Ley Tributaria los exonera del pago del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro). Así mismo, los microproductores no están alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA). Los microproductores rurales, al no ser contribuyentes de los impuestos que afectan a la actividad agropecuaria, no disponen de RUC y tampoco cuentan con facturas timbradas.
AUTOFACTURAS. Por ese motivo la Resolución General 24/2014 autoriza al comprador de productos agropecuarios enajenados por personas físicas que se encuentran exoneradas del Iragro y no alcanzadas por el IVA, documentar estas operaciones por medio de autofacturas.
No obstante, el comprador no podrá emitir autofacturas cuando:
a) Las adquisiciones a un mismo productor alcancen dentro de un mismo ejercicio fiscal, un valor igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.
b) Exista un contrato con el productor en el cual esté previsto que el valor total de la adquisición a realizar en el año, sea igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.
NO A RETENCIONES. Los microproductores rurales, al no ser contribuyentes, no son sujetos de retención por parte de quienes adquieren sus productos conforme lo establece la Resolución General 43/14. Para facilitar la aplicación de la Resolución, la Administración Tributaria aprobó la Constancia de Microproductor que debe ser verificada por el comprador cada vez que los microproductores vendan sus productos.

(IVA), cuando realice intermediación financiera, es muy favorable y sienta un precedente para acciones similares de otras fundaciones de carácter religioso.

comprobantes de retención virtual y facturas virtuales a través del sistema Tesakã. La multa por no presentar a tiempo es de G. 600.000 si la información es proporcionada voluntariamente por el contribuyente; y de G. 1.321.000 si la SET detecta la falta de cumplimiento tributario.
Todas estas universidades y sus carreras especificadas no cumplen con los niveles mínimos de calidad establecidos, por lo que el consejo directivo decidió no acreditarlas. Todas poseen un año de espera para volver a presentar una nueva solicitud de acreditación.
a cargo o de honorarios profesionales y de otras retribuciones de prestación de servicios (en el marco del control del impuesto a la renta personal (IRP)), también se redujo a G. 500.000, según dispuso la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en la Resolución de Actualización Nº 87.
país no hay condenados por evasión, la prejudicialidad se usa como excusa para finiquitar la cuestión, pagando los impuestos se exoneran de la cuestión penal”, remarcó.
ello está obligado a exigirlo. Estos documentos deben poseer número timbrado, nombre del contribuyente, dirección, RUC del contribuyente, fecha de vigencia y datos de la imprenta entre otros, para que tengan validez.
Refirió, además, que el impuesto al valor agregado (IVA) está bajando porque otros impuestos directos tienen una participación mayor en la recaudación, como el impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro) y el impuesto a las rentas de las actividades comerciales, industriales y de servicios (Iracis).