Asimismo, explicó que la normativa presidencial establece que ya no se requerirá realizar compras simuladas para intervenir un local que no emite factura. Comentó que la SET está trabajando en la reglamentación de este decreto. Indicó que en el caso de constatarse que el local no está emitiendo factura, el propietario no está obligado a abonar la multa inmediatamente, e inclusive tiene diez días para defenderse.
El Decreto 5994, fechado el 23 de setiembre, amplía las facultades y atribuciones del Departamento Jeroviaha, dependiente de la SET, en lo concerniente a los procedimientos de control relacionados con la expedición de comprobantes de venta. La normativa presidencial autoriza a realizar conjunta o indistintamente a intervenir en la operación realizada en el establecimiento, exclusivamente a los efectos de verificar la correcta expedición del comprobante de venta correspondiente, pudiendo solicitar además a los consumidores finales, contribuyentes o no, la exhibición del comprobante de venta que le fuera entregado en la compra.
Asimismo, le faculta requerir al responsable del establecimiento la exhibición de la copia del comprobante de venta o registro de la transacción en el sistema informático del contribuyente, habilitado por la SET.
Si bien a partir de ahora el consumidor está obligado a mostrar su factura, no existe una sanción para él en el caso de que no posea el documento.
Fariña agregó que se está trabajando en la reglamentación, pues el procedimiento debe estar adecuado al tipo de negocio. «Es muy diferente un control a una estación de servicio a un local de comida rápida o una bodega. Son rubros diferentes que tenemos que empezar a reglamentar, así como el actuar del funcionario», explicó.
Consultada cómo un contribuyente sabrá que la persona que está exigiendo acceder a la documentación contable es funcionario, Fariña indicó que el representante de Jeroviaha deberá portar un carné (que es diferente al que utilizan normalmente los funcionarios del Ministerio de Hacienda). «Hay que entender que sí o sí, cuando haya una conversación con el contribuyente, se tiene que labrar un acta y tiene que estar debidamente identificado el Jeroviaha. Y para eso ellos tienen un carné identificador», explicó.
Comentó además que de constatarse que el comercio no emitió factura, se seguirá realizando el procedimiento de solicitar una orden judicial para poder clausurar el local temporalmente. Añadió que la intención es que los contribuyentes tomen conciencia de que deben emitir factura legal por las ventas que realicen.
Insistió en que los contribuyentes deben tener claro que cualquier sanción que se les aplique no debe ser abonado en ese momento. «Siempre obra un acta de intervención, siempre va a haber una resolución firmada, el contribuyente tiene diez días para reconsiderar y a partir de allí recién está obligado a pagar. Además, los pagos se realizan de manera electrónica», explicó.