NOTICIAS TRIBUTARIAS

No hay multas respecto a la RES. 77/16.

Con relación a la actualización de datos biométricos en el RUC, la SET informo:

Que por Resolución General N° 77/16 del 17 de febrero de 2016, se dispone que los contribuyentes (personas físicas) deberán registrar sus  Datos  Biométricos  en  el  Sistema  de  Reconocimiento  de  Huellas Dactilares para la inscripción o actualización en el RUC. Esta disposición también alcanza al representante legal de las empresas (personas jurídicas).

La Subsecreta0005666561ría de Estado de Tributación (SET) informa que este PROCEDIMIENTO ES GRATUITO, Y NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA MULTA PUES LA ACTUALIZACION SIGUE SIENDO VOLUNTARIA CONFORME LO DISPONE EL ART. 8 DE LA

De esta manera, la SET DESMIENTE LA PUBLICACIÓN APARECIDA EN LA FECHA EN LAS REDES SOCIALES.

Cualquier consulta pueden contactar a los teléfonos de la set, (021) 417-7000 o bien acercarce a la oficina de Eliezer&Asociados para una consulta impositiva.

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Condenados Por Evasion de impuestos

Caso de Megaevasión: Concluye juicio oral con dos condenados a prisión

En la fecha los ciudadanos Carmelo Álvarez y Sydney Nilton Schiochet fueron condenados La-SET-no-aumenta-multas-por-comunicaci-n-tard-a-de-timbrados-vencidos-shaune-Fraser-campeon-panamericano-natacionpor la justicia a cuatro y dos años de prisión cada uno, por el delito de producción de documentos de contenido falso, en uno de los casos conocidos como “Megaevasión” que habían sido denunciados por la SET.

Según las conclusiones de la investigación, ambos formaban parte del esquema montado para evadir impuestos mediante la utilización de facturas apócrifas que involucró a más de 300 empresas, que fue denunciado por la Subsecretaria de Estado de Tributación en el año 2014.

El conjunto de los CINCO CASOS MÁS CONOCIDOS de los gigantescos esquemas montados para defraudar al fisco, que fueron descubiertos y denunciados ante el Ministerio Público, superó los 400 millones de dólares.

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11,3 Billones Recaudacion sin precedentes registrado en hacienda.

La SET informa a la ciudadanía que en la jornada de ayer 23/11/2016, se alcanzó una recaudación de G 11,3 Billones (US$ 1.991 millones), una cifra nunca antes alcanzada por la Administración Tributaria, y que supera la recaudación total del año anterior, que fue de 10,7 Billones al cierre del año 2015.

Dentro de este total, los principales impuestos en términos de recaudación, mantienen igualmente un crecimiento persistente. En efecto, a esta fecha, el IVA creció en relación al mismo periodo del año anterior, en 13%, en tanto que el IRACIS, 15%. Hay que recordar que los impuestos a la renta (IRACIS, IRAGRO e IRP) representan alrededor del 40% de la recaudación total, en tanto que el IVA, se ubica en torno al 55%.

En este año en el que la coyuntura económica internacional sigue siendo bastante desfavorable, la recaudación acumulada de la SET al 23/11/2016 registra un incremento efectivo del 14,1%, respecto al mismo periodo del año 2015.

El crecimiento sostenido de la recaudación de la SET se debe esencialmente al fortalecimiento de los diversos tipos de controles efectuados; a las nuevas innovaciones y recursos tecnológicos puestos a disposición de los contribuyentes, que facilitan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como al sostenido incremento de los contribuyentes, ya que desde el 2013, el número de inscriptos en los Impuestos a las Rentas, incluyendo el IRAGRO, aumentó de 387.121 a 502.368.

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Aumentos en recaudaciones de noviembre.

En noviembre de 2016, la SET registró una recaudación de 1.173.184 millones de guaraníes, incluyendo cobros en dinero y los importes cancelados con créditos fiscales. De este valor, lo cobrado en dinero alcanzó la suma de G. 1.095.954 millones, lo que representa un incremento del 14,5%.

Cabe señalar, que de enero a noviembre de este año, la recaudación acumulada alcanzó la suma de G. 11,4 billones, con un incremento del 13,3%, en comparación con el mismo periodo del año 2015, como puede verse en el siguiente cuadro:

Es importante mencionar que a mediados del mes de noviembre la SET superó la barrera de los 11 Billones de recaudación (incluyendo pagos con créditos fiscales), lo que representa un hecho sin precedentes en toda la historia de la SET.

El sostenido crecimiento de la recaudación tributaria es muy superior al crecimiento de la economía del país, y estos resultados se deben esencialmente al combate frontal a la evasión fiscal y a las nuevas innovaciones y recursos tecnológicos puestos a disposición de los contribuyentes, que facilitan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El detalle de la recaudación, por impuestos, se muestra en el siguiente cuadro:

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Ley N° 5741/2016 Seguro Social para Microempresarios

En la fecha, el Ejecutivo promulgó la Ley para seguro social de microempresarios, consistente en un sistema especial de beneficios dentro del Instituto de Previsión Social (IPS).

Mediante la Ley N° 5741/2016 “Que establece un sistema especial de beneficios del Sistema de Seguridad Social (IPS) a los microempresarios” se establecerá un sistema especial de aportes para que los microempresarios puedan beneficiarse con el sistema de Seguridad Social.

Los sujetos de la presente cotizarán al IPS el 24% calculado sobre la base imponible establecida en el artículo precedente de esta ley, distribuyéndose dicho aporte como sigue: 12,5% al fondo de jubilaciones y pensiones, el 2,5% al fondo de Administración General de la Entidad y el 9% al fondo de Enfermedad y Maternidad.

Los dueños de las microempresas se encuentran totalmente desprotegidos, pues no cuentan con recursos económicos suficientes para acceder al costoso sistema de seguros médicos privados.

Aplicación de Ley

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) será la autoridad de aplicación de esta legislación, que trabajará coordinadamente con el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la reglamentación, mecanismos de promoción e incorporación gradual de las MIPYMES al Seguro Social del Instituto de Previsión Social.

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Jeroviaha (Unidad de control de hacienda) exigirá comprobantes a los consumidores sean o no contribuyentes para detectar evasión.

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A partir de mañana, los consumidores estarán obligados a exhibir su factura a la salida de un local comercial cuando funcionarios de la Unidad Jeroviaha, de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), lo requieran, según establece el Decreto 5994/16, explicó la directora de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria, Noelia Fariña.

Asimismo, explicó que la normativa presidencial establece que ya no se requerirá realizar compras simuladas para intervenir un local que no emite factura. Comentó que la SET está trabajando en la reglamentación de este decreto. Indicó que en el caso de constatarse que el local no está emitiendo factura, el propietario no está obligado a abonar la multa inmediatamente, e inclusive tiene diez días para defenderse.

El Decreto 5994, fechado el 23 de setiembre, amplía las facultades y atribuciones del Departamento Jeroviaha, dependiente de la SET, en lo concerniente a los procedimientos de control relacionados con la expedición de comprobantes de venta. La normativa presidencial autoriza a realizar conjunta o indistintamente a intervenir en la operación realizada en el establecimiento, exclusivamente a los efectos de verificar la correcta expedición del comprobante de venta correspondiente, pudiendo solicitar además a los consumidores finales, contribuyentes o no, la exhibición del comprobante de venta que le fuera entregado en la compra.

Asimismo, le faculta requerir al responsable del establecimiento la exhibición de la copia del comprobante de venta o registro de la transacción en el sistema informático del contribuyente, habilitado por la SET.

Si bien a partir de ahora el consumidor está obligado a mostrar su factura, no existe una sanción para él en el caso de que no posea el documento.

Fariña agregó que se está trabajando en la reglamentación, pues el procedimiento debe estar adecuado al tipo de negocio. «Es muy diferente un control a una estación de servicio a un local de comida rápida o una bodega. Son rubros diferentes que tenemos que empezar a reglamentar, así como el actuar del funcionario», explicó.

Consultada cómo un contribuyente sabrá que la persona que está exigiendo acceder a la documentación contable es funcionario, Fariña indicó que el representante de Jeroviaha deberá portar un carné (que es diferente al que utilizan normalmente los funcionarios del Ministerio de Hacienda). «Hay que entender que sí o sí, cuando haya una conversación con el contribuyente, se tiene que labrar un acta y tiene que estar debidamente identificado el Jeroviaha. Y para eso ellos tienen un carné identificador», explicó.

Comentó además que de constatarse que el comercio no emitió factura, se seguirá realizando el procedimiento de solicitar una orden judicial para poder clausurar el local temporalmente. Añadió que la intención es que los contribuyentes tomen conciencia de que deben emitir factura legal por las ventas que realicen.

Insistió en que los contribuyentes deben tener claro que cualquier sanción que se les aplique no debe ser abonado en ese momento. «Siempre obra un acta de intervención, siempre va a haber una resolución firmada, el contribuyente tiene diez días para reconsiderar y a partir de allí recién está obligado a pagar. Además, los pagos se realizan de manera electrónica», explicó.

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Visitas de la SET a contribuyentes.

De junio a la fecha, los funcionarios del Departamento Jeroviaha, acompañados de pasantes universitarios, visitaron 1.019 locales y centros comerciales en la capital e interior del país.

Los mismos capacitan e instruyen a los contribuyentes sobre la manera en la que deben expedir y entregar los comprobantes de venta, además de  la correcta declaración de datos del RUC.

Igualmente, distribuyen materiales referentes a las reglamentaciones impositivas vigentes, brindando información adicional sobre los incumplimientos más comunes registrados. Asimismo, se encargan de mencionar las facilidades que la SET ofrece a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.

Esta actividad tiene como objetivo concienciar sobre la importancia de la formalización de las actividades económicas en los comercios.

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Explicacion de acceso para validar documentos timbrados.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informa que a fin de facilitar el acceso a datos del timbrado se han realizado modificaciones a la opción “Consulta de validez de documentos timbrados”, que se halla disponible en la sección “Servicios Online Sin Clave de Acceso” del Portal de la SET.

Para acceder a la mencionada opción se debe ingresar siguiendo sucesivamente los enlaces de Servicios Online Sin Clave de Acceso / Consultas / Consulta de Timbrado Validez de Documento.

Es importante señalar a los Contribuyentes familiarizados con la anterior versión, que la misma se encuentra disponible accediendo al Sistema Marangatu con la Clave de Acceso en la opción del menú “Facturación y Timbrado/Consultas/Consultar Validez de Documento”.

Este nuevo enlace mejorará a la vez la seguridad en el acceso a la página web de la SET. La Administración Tributaria disponibilizará en el corto plazo, servicios web que les permitan realizar validaciones de los datos básicos del RUC y documentos timbrados, a través de sus propios desarrollos o aplicaciones.

La SET se encuentra trabajando día a día incorporando mejoras en las aplicaciones y servicios que brinda el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

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Concepto y Tipos de Sociedades. Lo que todo comerciante o estudiante debe saber

1-CONCEPTO: Las sociedades son «personas jurídicas» creadas por ley, capaces de adquirir derechos, y contraer obligaciones. El art. 959 del Código Civil expresa que mediante un contrato de sociedad, dos o más personas se unen creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes y servicios en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas; en otras palabras, para crear una sociedad, las

estudio contable

personas se reúnen y marcan las pautas para el manejo de la sociedad y eso queda reflejado en un «contrato» que, una vez formalizado por escritura pública, es lo que se denomina «estatutos sociales». Cabe señalar que nuestro Código Civil considera a la sociedad como una empresa, teniendo en cuenta justamente la inclusión del término «organización» dentro de la definición.

2-TIPOS DE SOCIEDADES:

a) Sociedad simple: Es aquella en donde dos o más personas se juntan y se organizan para desarrollar actividades personales en forma conjunta, donde prevalece el trabajo. Características: 1) Puede estar formada por profesionales de distintas áreas, abogados, contadores, economistas. 2) No pueden desarrollar ninguna actividad comercial porque no son sociedades comerciales. 3) Responden ante terceros hasta el límite de su capital social, o sea, hasta la suma del capital aportado por los socios.

b) Sociedad colectiva: Es la que está formada por dos o más personas, en donde las condiciones personales de los asociados son fundamentales, porque todos tienen una activa participación en la sociedad y son responsables por lo que realizan los demás socios; es decir, tanto los socios administradores como los no administradores responden son sus bienes. Características: 1) Agrupación de personas con los mismos deberes, derechos y obligaciones. 2) Se rigen por el Código Civil. 3) La administración de la sociedad puede estar a cargo de cualquiera de los socios.

c) Sociedad en comandita simple: Es la que está formada por dos o más personas bajo una razón social. Características: 1) Existen dos categorías de socios: 1.1 De los socios colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, teniendo a su cargo la administración de la sociedad. 1.2 De los socios comanditarios, quienes responden por las obligaciones de la sociedad hasta el límite de sus aportes. 2) Los aportes de los socios están representados por «cuotas», no por acciones. 3) La sociedad debe tener al menos el nombre de un socio colectivo con la frase «sociedad en comandita simple» o caso contrario, debe tener la palabra «compañía» cuando en ella no figuran los nombres de todos los socios colectivos.

d) Sociedad en comandita por acciones: Esta sociedad también está constituida por los dos tipos de socios al igual que la sociedad en comandita simple. Características: 1) Los aportes de los socios están representados por «acciones». 2) En las asambleas participan los socios colectivos y comanditarios. 3) La administración de la sociedad la tienen los socios colectivos. 4) El nombre de uno o de todos los socios colectivos deben figurar en la denominación social, además la de contener la sigla S.C.A. La omisión de esta indicación hará responsable  ilimitada y solidariamente al administrador juntamente con la sociedad.

La edicion es la Primera parte de otra serie que le seguire con otros tipos de sociedades. atte. Lic. Eliezer Nicolas Sosa Aquino

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Micro productor. Quienes son? Porque están exonerados? Entérate aquí

Pregunta: ¿A quiénes se les denomina microproductores y que impuestos deben pagar?4222

Respuesta: De acuerdo con la normativa tributaria son microproductores las personas físicas que se dedican a la actividad agropecuaria y explotan uno o más inmuebles, ya sean propios, arrendados o en calidad de tenedores, poseedores o usufructuarios, cuyos ingresos devengados en el año no exceden el equivalente a 3 salarios mínimos mensuales o a 36 salarios mínimos mensuales en el año.

LIBERACIONES. El Art. 34° de la Ley Tributaria los exonera del pago del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro). Así mismo, los microproductores no están alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA). Los microproductores rurales, al no ser contribuyentes de los impuestos que afectan a la actividad agropecuaria, no disponen de RUC y tampoco cuentan con facturas timbradas.

AUTOFACTURAS. Por ese motivo la Resolución General 24/2014 autoriza al comprador de productos agropecuarios enajenados por personas físicas que se encuentran exoneradas del Iragro y no alcanzadas por el IVA, documentar estas operaciones por medio de autofacturas.

No obstante, el comprador no podrá emitir autofacturas cuando:

a) Las adquisiciones a un mismo productor alcancen dentro de un mismo ejercicio fiscal, un valor igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.

b) Exista un contrato con el productor en el cual esté previsto que el valor total de la adquisición a realizar en el año, sea igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.

NO A RETENCIONES. Los microproductores rurales, al no ser contribuyentes, no son sujetos de retención por parte de quienes adquieren sus productos conforme lo establece la Resolución General 43/14. Para facilitar la aplicación de la Resolución, la Administración Tributaria aprobó la Constancia de Microproductor que debe ser verificada por el comprador cada vez que los microproductores vendan sus productos.