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Combate al contrabando es prioridad del nuevo Gobierno, trabajo conjunto de ministerios será clave para cumplir el objetivo.

De la reunión participaron el gerente general de aduanas Juan Olmedo, el ministro del interior Enrique Riera, el ministro de industria y comercio Francisco Giménez , Óscar González ministro defensa y  el presidente del SENAVE Pastor Emilio Soria.

También estuvieron Carlos Darío Fernández coordinador de COIA, Gral. Bernardino González viceministro de las FF.AA. Gral. Oscar Cardozo Cmdt. de las FF. MM. y el comisario general Carlos Benítez comandante de la Policía Nacional.

El director de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios adelantó que ya se elaboró un mapa de riesgo con las zonas donde se fortalecerán  los controles y que se trabajará en forma conjunta en áreas de inteligencia y operativa. 

Entre las instituciones que integran la comisión que ejecutará el Plan Anticontrabando están el Ministerio del Interior, de Agricultura y de Defensa. También la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Prefectura Naval, así como también la DINAC y el SENAVE.

“Se fortaleció el área jurídica de Aduanas y vamos a contar con más cámaras y drones en distintos puntos. Creemos que la clave está en el esfuerzo coordinado y sostenido. De hecho en cuatro días se incautaron ya más de 25.000 litros de combustibles”, afirmó Orué.

También informó también que la recaudación conjunta de tributos internos y aduaneros, de enero a agosto, arroja un superávit del 16% equivalente a unos 120 millones de dólares más comparado con igual periodo del ejercicio anterior.

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Ranking  top 10 y 500 mayores aportantes del fisco


Este lunes 31 de Julio se presentó el listado de Mayores Aportantes al Fisco 2022.

La ANDE, empresas agro, y cervecera paraguaya lideran el top 10 de los 500 mayores aportantes para el fisco. Es importante mencionar que, del total de los contribuyentes inscriptos en el RUC, los 500 generaron el 38,7% del total recaudado en el Ejercicio Fiscal 2022.

La SET presentó el Ranking de los mayores aportantes del fisco en impuestos directos, que comprenden IRE, IDU, Tributo Único Maquila y remanentes de impuestos a la renta anteriores, e indirectos, que abarcan el IVA e ISC, del año 2022. La lista está conformada por los 500 contribuyentes que durante ese periodo ingresaron montos en diversos conceptos, que corresponden a impuestos, intereses, mora y/o multas.

El detalle de los criterios aplicados se encuentra al final de cada una de las listas.

Lista el el Link siguiente. https://www.set.gov.py/web/portal-institucional/estadisticas


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Registro de Personas y Estructuras Jurídicas Vence desde 14/07/23

La vigencia de la Ley 6446/2019 que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay ha sido establecida para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas legales en el país. En este sentido, es importante destacar que todas las entidades y personas jurídicas deben cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley. El Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas se encarga de recopilar y mantener actualizada la información de todas las empresas y estructuras jurídicas en el país. Para cumplir con esta obligación, se ha implementado el otorgamiento de la constancia de comunicación en el registro, la cual debe ser renovada hasta el mes de julio en el año 2023. Asimismo, el Registro de Beneficiarios Finales tiene como objetivo identificar a las personas que son beneficiarias finales de una empresa o estructura jurídica. Es necesario obtener la constancia de comunicación en este registro. Para evitar inconvenientes y garantizar una relación comercial con entidades publicas y financieras sin contratiempos, haga la gestión pertinente ante la Abogacía del Tesoro en los plazos establecidos. En caso de no cumplir con esta obligación, se podrían aplicar medidas contempladas en la mencionada ley, como la prohibición de operar con entidades financieras y el bloqueo de los productos y servicios contratados. Le instamos a que tomen las medidas necesarias para cumplir con estas obligaciones y mantener una relación comercial positiva y libre de dificultades legales. Si tiene alguna pregunta o necesita más información, no dude en comunicarse con nosotros al 0973703793 https://wa.link/t1o4hw

Calendario de vencimiento
Terminación de RUCFecha de vencimiento
0 a 314 de julio de 2023
4 a 621 de julio de 2023
7 a 928 de julio de 2023
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iré general. vence en abril. ¿de que se trata?

El Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) es un tributo que se aplica a todas las empresas que operan en Paraguay, independientemente de su tamaño o forma jurídica. Este impuesto se rige por el régimen general, que establece las normas y procedimientos que deben seguir las empresas para cumplir con sus obligaciones fiscales. El IRE general es obligatorio a partir de superar las ventas del año de gs. 2.000 millones, no alcanzado este valor igual cualquier empresa que desee estar dentro de este régimen puede tomarla, cambiándose del ire-resimple o del iréSimple.

El IRE se calcula a partir de la renta neta de la empresa, es decir, los ingresos menos los costos y gastos necesarios para generarlos. La tasa del impuesto varía en función del nivel de renta de la empresa, con una tasa máxima del 10% para las empresas con rentas superiores a G. 10.000 millones.

Es importante destacar que el IRE es un impuesto anual y que su declaración y pago se realizan en el mes de abril de cada año. Las empresas deben presentar una declaración jurada en la que se detallan sus ingresos, costos y gastos, y en base a esto se calcula el impuesto a pagar.

El régimen general del IRE también establece una serie de deducciones y exenciones que las empresas pueden aplicar para reducir su carga tributaria. Por ejemplo, las empresas pueden deducir los intereses pagados por préstamos y créditos, así como las inversiones realizadas en activos fijos.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de las obligaciones fiscales, el régimen general establece multas y recargos por presentación tardía de la declaración y por el pago fuera de plazo. También se prevén sanciones por la omisión de ingresos o la presentación de información falsa.

En resumen, el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) en el régimen general es un tributo que se aplica a todas las empresas en Paraguay y que se basa en la renta neta de la empresa. Las empresas deben presentar una declaración jurada en abril de cada año y pueden aplicar deducciones y excepciones para reducir su carga tributaria. Sin embargo, es importante cumplir con las obligaciones fiscales para evitar sanciones y multas, así también recordar que es jurada la declaración con lo cual es necesario dar informaciones precisas, claras y con soporte documental.

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IRP VENCe del 7 de MARZO 2023 RG/90 HASTA JUNIO NO CONSTITUIRA FALTA.

contasosa.com cel. 0973703793

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía que, en el próximo mes de marzo, es el vencimiento para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal por Rentas provenientes de la prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) y por Rentas y Ganancias del Capital (IRP-RGC), a través de la presentación de las declaraciones juradas (Formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu.

La fecha de vencimiento específica dentro del mes se determina conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos de declaraciones Juradas, de acuerdo con la terminación del RUC del contribuyente.

En cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022 (con obligación 956- REG. ANUAL COMPROB.), cuyo talón de presentación se debía presentar en este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N°. 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de confirmación del talón de presentación, no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del Certificado de Cumplimento Tributario.

Para quienes posean las obligaciones IRP-RSP e IVA y en consecuencia deben registrar sus comprobantes en forma mensual (con obligación 955- REG. MENSUAL COMPROB.), sí constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación.

Se aclara que, hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu.

Para más información pueden consultarnos al 0973703793.

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nomina salarial irp 2022/23 rg 69/20

nómina salarial de IRP, el artículo 35 de la Resolución General Nº 69/2020 establece que Los siguientes organismos y contribuyentes informarán a la Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas, el monto de la remuneración bruta y el aguinaldo legal abonado al personal a su cargo:

a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público.

b) Los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos.

Se entenderá por remuneración bruta, la suma total pagada por la prestación de servicios personales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos de representación y, en general, cualquier otra remuneración ordinaria, extraordinaria, suplementaria o a destajo.

No se tomarán en cuenta para el cálculo del sueldo, las demás remuneraciones, la retención de la contribución especial, el aguinaldo ni los aportes del trabajador al régimen de jubilaciones y pensiones o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley, así como tampoco las indemnizaciones laborales previstas en el artículo 9 del Anexo al Decreto.”

Con lo mencionado en el primer párrafo, entendemos que se debería informar las remuneraciones brutas, sin deducción del aporte a la caja o seguro social, y por separado se informaría el valor del aguinaldo, lo cual tendría congruencia con los campos disponibles en el Marangatú.

En cuanto al formato de la declaración, podemos ver en el Marangatú que el modelo sigue siendo el mismo, como así también, en la web de la SET, se dispone de las especificaciones técnicas haciendo referencia a la Resolución General Nº 69/2020, en este link https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/Biblioteca?folder-id=repository:collaboration:/sites/PARAGUAY-SET/categories/SET/biblioteca-virtual/Impuestos/irp/h-planillas-para-informes-del-personal

No obstante, vemos que algunas informaciones, al menos para la carga manual, están desactualizadas, conforme a la normativa anterior, con lo cual no podríamos descartar la posibilidad de que exista una modificación

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NUEVA FORMA DE CALCULO DEL ANTICIPO A LA RENTA.


Mediante la Resolución General N° 123/2022, la SET emitió nuevas directrices para el cálculo de los anticipos a los cuales se encuentran obligados los contribuyentes del IRE RG e IRE SIMPLE a partir del Ejercicio Fiscal 2023 en adelante, en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la Ley N° 6380/2019, el art. 2° del Decreto N° 2787/2019 y el art. 83 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 (texto modificado).

Es importante mencionar que, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos dispuestos en esta Resolución, se aprobaron las nuevas versiones de los Formularios de Declaración Jurada del IRE RG e IRE SIMPLE (Formulario N° 500 versión 03 y 501 versión 02).

El Formulario N° 500 versión 03 deberá ser utilizado por los contribuyentes del IRE RG a partir del Ejercicio Fiscal 2022 en adelante por aquellos que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, y a partir de ejercicio fiscal 2023 por aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril o 30 de junio.

En tanto que, el Formulario N° 501 Versión 02 deberá ser utilizado para la liquidación del IRE SIMPLE correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en adelante.

Para obtener más detalles acerca del contenido de la Resolución General N° 123/2022, los interesados pueden visitar la sección Normativas / Resoluciones / 2022, en la web (www.set.gov.py). o en el siguiente link. aquí https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/detail?folder-id=repository:collaboration:/sites/PARAGUAY-SET/categories/SET/Normativas/resoluciones/2022&content-id=/repository/collaboration/sites/PARAGUAY-SET/documents/2022/normativas/resoluciones/Resoluci%C3%B3n%20General%20N%C2%BA123-22

En ese sentido, los contribuyentes del IRE RG e IRE SIMPLE deberán realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio en curso tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales incluido el que se declara, siempre que el monto resultante sea superior a diez millones de guaraníes y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del resultado de dicho promedio.

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Aranduka no se presentará el periodo 2020 según Viceministro

Según mencionó en una charla online, sobre el Impacto del covid19 sobre la reforma tributaria el viceministro Óscar Orue mencionó que el periodo 2020 el aranduka no se cargará y que avisarán desde la SET el método para presentar los libros. Entre otros anuncios importantes dijo que los formularios del IRE saldría para 15 de julio, además de anunciar que para el 2021 implementarán un software unificado donde tendríamos mejoras notables en cuando a las presentaciones vía Online a traves del software mencionado. A la par de decir que están solicitando un préstamo de 8 millones de dólares para implementar de pleno la facturación electrónica para el 2021 y que las contravenciones y multas suspendidas se extenderán por unos meses más, con una nueva resolución que está en poder del ejecutivo para su firma y posterior publicación

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FACILIDADES DE PAGO OTROGADO POR LA SET

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) estableció a través de un decreto un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago financiero y sin intereses hasta el 31 de agosto para los contribuyentes del impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y producto de la importación de bienes (Iva Aduana).

El régimen consiste en que los contribuyentes podrán hacer una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda; a una tasa de interés anual de financiación del 0% y hasta 4% mensuales.

“El contribuyente que opte por aplicar los beneficios del presente régimen transitorio, podrá tener al mismo tiempo más de 2 facilidades de pago vigentes y más de 6 para las operaciones de importación”, agrega parte del decreto. 

Asimismo, establece que el incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme con el régimen previsto en el artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme al Régimen General vigente.  Además, que se aplicarán al presente régimen las demás disposiciones generales que conforme la Ley que son emitidas por la Administración Tributaria.

También indica que durante el plazo de aplicación del presente régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago del impuesto deberán ser ingresados en la fecha consignada en la solicitud, la cual será hasta dentro de los dos días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Según el decreto difundido, ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país ante la pandemia, resultaba aconsejable establecer un periodo durante el cual el contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y producto de la importación de bienes (Iva Aduana), puedan acceder a beneficios mediante un plan de facilidad de pago más accesible y sin intereses

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Subsidio del IPS por suspensión laboral se cobrará a través de Bancard

Más de 28.000 trabajadores formales que fueron suspendidos ante la emergencia sanitaria, recibirán la compensación económica (subsidio) del Instituto de Previsión Social (IPS), en sus cuentas de ahorro, tras a un acuerdo entre la previsional y la empresa procesadora Bancard. 

Esta alianza entre IPS y Bancard no representa ningún costo para la previsional, ni para los beneficiarios de los subsidios.
Estos beneficiarios pueden verificar el desembolso, visitando la página: https://portal.ips.gov.py/ y haciendo click en la ventana: “Compensación Económica por Suspensión Laboral por Emergencia Sanitaria COVID-19”. Allí ingresan su número de cédula y tendrán la información referente a su cobro. 
Con el fin de evitar aglomeración y filas en los cajeros automáticos, se recomienda a todos los usuarios que cuenten con tarjeta de débito de su cuenta de ahorro las siguientes opciones: 
• Pueden utilizar los fondos directamente en los 30.000 comercios con sistemas de POS de la Red Infonet, localizados en todo el país. 
• En estos comercios se pueden pagar más de 500 servicios de entes públicos y privados, instituciones educativas, bancos, financieras, cooperativas, etc. 
• En el mismo comercio donde realizan su compra, pueden acceder a dinero en efectivo con el servicio Vuelto, sin costo, ni comisión por extracción hasta G.350.000 por vez. • Pueden recargar saldo a todas las telefonías. 
Todos los comercios del país que reciban a los usuarios de tarjeta de débito, tendrán los fondos en sus cuentas bancarias en tiempo real, es decir en el mismo momento que cobran por la transacción. 

(Fuente) economía Virtual