La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) estableció a través de un decreto un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago financiero y sin intereses hasta el 31 de agosto para los contribuyentes del impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y producto de la importación de bienes (Iva Aduana).
El régimen consiste en que los contribuyentes podrán hacer una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda; a una tasa de interés anual de financiación del 0% y hasta 4% mensuales.
“El contribuyente que opte por aplicar los beneficios del presente régimen transitorio, podrá tener al mismo tiempo más de 2 facilidades de pago vigentes y más de 6 para las operaciones de importación”, agrega parte del decreto.
Asimismo, establece que el incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme con el régimen previsto en el artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme al Régimen General vigente. Además, que se aplicarán al presente régimen las demás disposiciones generales que conforme la Ley que son emitidas por la Administración Tributaria.
También indica que durante el plazo de aplicación del presente régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago del impuesto deberán ser ingresados en la fecha consignada en la solicitud, la cual será hasta dentro de los dos días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Según el decreto difundido, ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país ante la pandemia, resultaba aconsejable establecer un periodo durante el cual el contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y producto de la importación de bienes (Iva Aduana), puedan acceder a beneficios mediante un plan de facilidad de pago más accesible y sin intereses
