El comunicado se transcribe como sigue : El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional y la Dirección de Coordinación de Instancias Tripartitas se dirige a Ud./s en ocasión de hacer referencia a las normas del Código Laboral Ley 213 y las de Salud y Seguridad Ocupacional:
Sección IV De los Exámenes Médicos Obligatorios de Admisión y Periódicos.
En ese sentido, recordamos que la Fe de Erratas del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina, aprobado por Decreto 14.390/92, elimina la “ Investigación V.I.H. SIDA” del listado del examen médico admisional enunciado por el art. 262. Por lo tanto, los empleadores no habrán de exigir para la admisión, permanencia o promoción de los trabajadores, la presentación de los resultados de análisis de VIH, so pena de sufrir las sanciones previstas por el Código del Trabajo en sus artículos 278, 282, 385 y concordantes. Igualmente se recuerda que el estado real o presunto de VIH positivo no constituye causa justificada de despido. El Paraguay ha desarrollado una política pública sobre VIH en el lugar de trabajo, encuadrada en nuestro ordenamiento jurídico y consolidada por diversas acciones de información, sensibilización y educación de este Ministerio junto con otros estamentos del ámbito laboral y comunitario. Confiamos en contar con el apoyo y compromiso del sector empresarial y de las organizaciones de trabajadores para consolidar esta política y otras que buscan el mayor bienestar para todos.
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