En la fecha, el Ejecutivo promulgó la Ley para seguro social de microempresarios, consistente en un sistema especial de beneficios dentro del Instituto de Previsión Social (IPS).
Mediante la Ley N° 5741/2016 “Que establece un sistema especial de beneficios del Sistema de Seguridad Social (IPS) a los microempresarios” se establecerá un sistema especial de aportes para que los microempresarios puedan beneficiarse con el sistema de Seguridad Social.
Los sujetos de la presente cotizarán al IPS el 24% calculado sobre la base imponible establecida en el artículo precedente de esta ley, distribuyéndose dicho aporte como sigue: 12,5% al fondo de jubilaciones y pensiones, el 2,5% al fondo de Administración General de la Entidad y el 9% al fondo de Enfermedad y Maternidad.
Los dueños de las microempresas se encuentran totalmente desprotegidos, pues no cuentan con recursos económicos suficientes para acceder al costoso sistema de seguros médicos privados.
Aplicación de Ley
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) será la autoridad de aplicación de esta legislación, que trabajará coordinadamente con el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la reglamentación, mecanismos de promoción e incorporación gradual de las MIPYMES al Seguro Social del Instituto de Previsión Social.
