
Respuesta: De acuerdo con la normativa tributaria son microproductores las personas físicas que se dedican a la actividad agropecuaria y explotan uno o más inmuebles, ya sean propios, arrendados o en calidad de tenedores, poseedores o usufructuarios, cuyos ingresos devengados en el año no exceden el equivalente a 3 salarios mínimos mensuales o a 36 salarios mínimos mensuales en el año.
LIBERACIONES. El Art. 34° de la Ley Tributaria los exonera del pago del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro). Así mismo, los microproductores no están alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA). Los microproductores rurales, al no ser contribuyentes de los impuestos que afectan a la actividad agropecuaria, no disponen de RUC y tampoco cuentan con facturas timbradas.
AUTOFACTURAS. Por ese motivo la Resolución General 24/2014 autoriza al comprador de productos agropecuarios enajenados por personas físicas que se encuentran exoneradas del Iragro y no alcanzadas por el IVA, documentar estas operaciones por medio de autofacturas.
No obstante, el comprador no podrá emitir autofacturas cuando:
a) Las adquisiciones a un mismo productor alcancen dentro de un mismo ejercicio fiscal, un valor igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.
b) Exista un contrato con el productor en el cual esté previsto que el valor total de la adquisición a realizar en el año, sea igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.
NO A RETENCIONES. Los microproductores rurales, al no ser contribuyentes, no son sujetos de retención por parte de quienes adquieren sus productos conforme lo establece la Resolución General 43/14. Para facilitar la aplicación de la Resolución, la Administración Tributaria aprobó la Constancia de Microproductor que debe ser verificada por el comprador cada vez que los microproductores vendan sus productos.
